A/RES/51/210
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Recordando el artículo 4 de la Declaración sobre el Asilo Territorial,
aprobada por la Asamblea General en su resolución 2312 (XXII), de 14 de
diciembre de 1967,
Haciendo hincapié en la necesidad de afianzar aún más la cooperación
internacional entre los Estados a fin de prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
Declara solemnemente lo que sigue:
1.
Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente
su condenación inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas
por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera
sean cometidos, incluidos los que pongan en peligro las relaciones de amistad
entre los Estados y los pueblos y amenacen la integridad territorial y la
seguridad de los Estados;
2.
Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman que los
actos, los métodos y las prácticas terroristas son contrarios a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas; declaran que la financiación,
planificación e instigación de actos terroristas a sabiendas son también
contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
3.
Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman que los
Estados, antes de otorgar la condición de refugiado, deben adoptar medidas
apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
interno e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos, a fin de cerciorarse de que quienes busquen asilo no hayan
participado en actos terroristas, considerando a este respecto información
pertinente en cuanto a si la persona que busca asilo es objeto de
investigación o ha sido acusada o condenada en relación con delitos que tienen
que ver con el terrorismo y, después de otorgar la condición de refugiado, a
fin de asegurar que no se use esa condición con el objeto de preparar u
organizar actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos;
4.
Los Estados Miembros de las Naciones Unidas destacan que las
personas que buscan asilo cuyas solicitudes estén a la espera de tramitación
no pueden evitar por ese motivo el enjuiciamiento por actos terroristas;
5.
Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman la
importancia de velar por la cooperación efectiva entre los Estados Miembros a
fin de que quienes hayan participado en actos terroristas, incluidas su
financiación o planificación o instigación, sean llevados ante la justicia;
destacan su empeño de colaborar, de conformidad con las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de
derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo y para
adoptar todas las medidas apropiadas con arreglo a su derecho interno ya sea
para conseguir la extradición de terroristas o para someter los casos a sus
autoridades competentes a los fines del enjuiciamiento;
6.
En este contexto, y reconociendo el derecho soberano de los
Estados en materia de extradición, se estimula a los Estados a que, al
concertar o aplicar acuerdos de extradición, no consideren como delitos
políticos excluidos del ámbito de esos acuerdos los delitos relacionados con
el terrorismo que pongan en peligro la seguridad de las personas o constituyan
una amenaza física contra ellas, cualesquiera que sean los motivos que se
invoquen para justificarlos;
7.
Se estimula también a los Estados a que, incluso a falta de
tratado, consideren la posibilidad de facilitar la extradición de las personas
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