A/RES/67/147 Apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 8, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 9 y la Convención sobre los Derechos del Niño 10, e instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, la posibilidad de firmar o ratificar estas Convenciones y sus Protocolos facultativos o de adherirse a ellos 11, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General 12 y las conclusiones y recomendaciones que figuran en él, Destacando que los vínculos entre pobreza, malnutrición, falta de servicios de atención de la salud o servicios inadecuados o inaccesibles, procreación prematura, matrimonio en la infancia, violencia contra las mujeres jóvenes y las niñas y discriminación por motivo de género son causas subyacentes de la fístula obstétrica, y que la pobreza sigue siendo el principal factor social de riesgo, Reconociendo que las difíciles condiciones socioeconómicas que existen en muchos países en desarrollo, en particular en los países menos adelantados, han provocado una rápida feminización de la pobreza, Reconociendo también que la procreación prematura aumenta el riesgo de complicaciones durante la gestación y el parto y conlleva un riesgo mucho mayor de mortalidad y morbilidad maternas, y profundamente preocupada porque la procreación prematura y el acceso limitado al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, en particular el acceso oportuno a una atención obstétrica de emergencia de alta calidad, causan muchos casos de fístula obstétrica y otras formas de morbilidad materna, así como mortalidad materna, Observando que un enfoque basado en los derechos humanos para erradicar la fístula obstétrica se sustenta, entre otros principios, en la rendición de cuentas, la participación, la transparencia, el empoderamiento, la sostenibilidad, la no discriminación y la cooperación internacional, Profundamente preocupada por la discriminación de las mujeres y las niñas y la conculcación de sus derechos, que frecuentemente ocasiona que las niñas tengan menos acceso que los niños a la educación y la nutrición y menor salud física y mental, disfruten menos que ellos de los derechos, oportunidades y beneficios de la niñez y la adolescencia y con frecuencia sean víctimas de diversas formas de explotación cultural, social, sexual y económica, así como de violencia y prácticas perjudiciales, Acogiendo con beneplácito la contribución de los Estados Miembros, la comunidad internacional y la sociedad civil a la Campaña para Erradicar la Fístula a nivel mundial, teniendo presente que para proteger y empoderar a las personas y las comunidades es fundamental enfocar el desarrollo económico y social con un criterio centrado en el ser humano, Profundamente preocupada porque, si bien al aproximarse el décimo aniversario de la Campaña para Erradicar la Fístula se observan algunos avances, _______________ 8 Resolución 217 A (III). Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. 10 Ibid., vol. 1577, núm. 27531. 11 Ibid., vol. 2131, núm. 20378; ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. 12 A/67/258. 9 2/7

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