A/RES/56/244
B.
Introducción del euro
1.
Aprueba la recomendación de la Comisión de que:
a)
A partir del 1° de enero de 2002 se utilice el euro como moneda oficial para los
emolumentos que actualmente se calculan en las monedas nacionales de los doce países de
la zona del euro, y que los valores en moneda nacional se conviertan aplicando las
respectivas tasas fijas de conversión y el resultado se redondee al euro más próximo;
b)
Los valores del subsidio de educación de nueve zonas monetarias y de las
prestaciones por hijo y familiar secundario a cargo en nueve lugares se conviertan al euro a
partir del 1° de enero de 2002, según se establece en los anexos I y II de la presente
resolución;
2.
Invita a las organizaciones a que, a partir del 1° de enero de 2002, conviertan
oficialmente en euros, cuando proceda, sus respectivas escalas de sueldos y prestaciones
para el cuadro de servicios generales, aplicando el método indicado en el apartado a) del
párrafo 1 supra;
II
Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro orgánico
y categorías superiores
A.
Evolución del margen
Recordando la sección I.B de su resolución 52/216, de 22 de diciembre de 1997, y el
mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación
entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores
de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios de la administración
pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados
Unidos) en puestos comparables en Washington, D.C. (denominada “el margen”),
Recordando también el párrafo 3 de la sección IX de su resolución 46/191 A, de
20 de diciembre de 1991, en el que pidió a la Comisión que incluyera en su programa de
trabajo un examen de las diferencias, por categoría, entre la remuneración neta de los
funcionarios de las Naciones Unidas y la de los funcionarios de los Estados Unidos,
1.
Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de las
Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios en
puestos comparables de la administración pública federal de los Estados Unidos es de
111,0 para 2001, según se señala en el anexo III de la presente resolución;
2.
Observa también que la relación entre la remuneración neta de los funcionarios
del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de
los funcionarios de la administración pública de los Estados Unidos varía entre 117,1 en la
categoría P-2 y 104,4 en la categoría D-2, y considera que este desequilibrio debe
examinarse en el contexto de las consideraciones generales establecidas por la Asamblea
General con respecto al margen;
B.
Escala de sueldos básicos/mínimos
Recordando la sección I.H de su resolución 44/198, de 21 de diciembre de 1989, en
la que estableció un nivel de sueldos netos mínimos para los funcionarios del cuadro
orgánico y categorías superiores con referencia a los niveles de sueldos netos básicos de
los funcionarios que prestan servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la
administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de
los Estados Unidos),
2
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