A/RES/58/10
aspectos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas
Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en Nueva York del 9 al 20 de
julio de 2001 2,
Tomando nota con reconocimiento del informe presentado por el Secretario
General de conformidad con la resolución 56/7, de 21 de noviembre de 2001 3,
1.
Exhorta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los
objetivos establecidos en la declaración de la zona de paz y cooperación del
Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier actividad que no sea
compatible con esos objetivos o con la Carta de las Naciones Unidas y las
resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que
puedan crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la región;
Observa con satisfacción la plena entrada en vigor del Tratado para la
2.
proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de
Tlatelolco) 4 y observa también con satisfacción el progreso logrado hacia la plena
entrada en vigor del Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África
(Tratado de Pelindaba) 5;
3.
Alienta a todos los Estados, en particular a los miembros de la zona de
paz y cooperación del Atlántico Sur, a que cooperen en la promoción y el
fortalecimiento de las iniciativas mundiales, regionales, subregionales y nacionales
para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;
Encomia la labor que están llevando a cabo en el plano regional los
4.
Estados miembros de la zona en apoyo de la ejecución del Programa de Acción para
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos2 y los insta a que prosigan esa labor;
5.
Afirma la importancia del Atlántico Sur para las transacciones marítimas
y comerciales mundiales, y su empeño en preservar la región para todos los fines y
actividades de carácter pacífico protegidos por el derecho internacional, en
particular por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 6;
6.
Observa con preocupación el aumento del tráfico de drogas y otros
delitos conexos, incluido el uso indebido de drogas, y hace un llamamiento a la
comunidad internacional y a los Estados miembros de la zona para que promuevan
la cooperación regional e internacional destinada a combatir todos los aspectos del
problema de las drogas y los delitos conexos;
Reconoce que, habida cuenta del número, la magnitud y la complejidad
7.
de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia, es necesario seguir
fortaleciendo la coordinación de la asistencia humanitaria entre los Estados
miembros de la zona con el fin de garantizar una respuesta oportuna y eficaz;
_______________
2
A/CONF.192/15, cap. IV, párr. 24.
A/58/265.
4
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068.
5
Véase A/50/426, anexo.
6
Véase El Derecho del Mar: Texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, con un índice temático y
pasajes del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.10).
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