A/HRC/RES/56/9 Alarmado porque en el mundo cientos de miles de seres humanos de toda edad siguen viendo menoscabado su disfrute de los derechos humanos a causa del uso indebido, intencional o no, de armas de fuego por personas civiles, que está directamente relacionado con la violencia, incluida la violencia contra mujeres y niños, la violencia sexual y por razón de género, el femicidio, la violencia doméstica y la violencia asociada a las bandas y la delincuencia organizada, y preocupado por que dicha violencia pueda menoscabar el disfrute del derecho a participar en la vida cultural y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, Reconociendo que los costos generados por los actos de violencia cometidos por personas civiles con armas de fuego podrían menoscabar la capacidad de los Estados de utilizar sus recursos para mejorar aún más la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Profundamente preocupado porque los actos de violencia cometidos por personas civiles con armas de fuego causan muertes, lesiones corporales y traumas psicológicos, entre ellos trastornos de ansiedad, síntomas de estrés postraumático y el riesgo del uso indebido de sustancias, y pueden provocar discapacidades graves y permanentes y un deterioro general de la sensación de seguridad pública, y por que estos y otros efectos a largo plazo puedan exponer a las personas a ulteriores vulnerabilidades y problemas de derechos humanos susceptibles de afectar al pleno disfrute de todos sus derechos humanos, Observando con preocupación que el aumento del acceso, la tenencia y el uso de armas de fuego por las personas civiles ha tenido repercusiones alarmantes en los derechos humanos de mujeres, niños, niñas y jóvenes, personas pertenecientes a diversas poblaciones étnicas, religiosas o lingüísticas, minorías y personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o marginación, y reconociendo que, en consecuencia, los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para regular y, en caso necesario, someter a un control más estricto las armas de fuego en manos de civiles, de conformidad con sus marcos constitucionales, Preocupado por que un mayor acceso de las personas civiles a las armas de fuego, incluidas las adquiridas legalmente, pueda conducir a un aumento de los niveles de violencia e inseguridad, y que el miedo a la victimización constituya una motivación importante para la adquisición de armas de fuego por personas civiles, que es mayor en contextos en los que existe una amenaza real o percibida para la seguridad de las personas, Profundamente preocupado por el uso de armas de fuego por personas civiles para cometer delitos violentos, en particular con ánimo de lucro, como los robos, y por el riesgo de que niños y jóvenes adquieran o consigan ilegalmente armas de fuego por medio de sus parientes, redes sociales, bandas delictivas o el mercado ilícito, Observando con preocupación que la exposición de niños, niñas y jóvenes a actos de violencia cometidos por personas civiles con armas de fuego puede tener consecuencias graves y permanentes en el disfrute de una amplia gama de derechos, entre ellos los derechos civiles y políticos, los derechos a un nivel de vida adecuado, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación y al trabajo, lo cual podría dar lugar a otras violaciones y abusos contra los derechos humanos, Observando con gran preocupación los tiroteos que se han producido en escuelas, lugares de culto y otros locales públicos, Reconociendo que la propiedad y el uso de armas de fuego están vinculados a dinámicas específicas de control, poder y dominación y fuerza, lo cual contribuye a perpetuar la violencia de género, y que es esencial abordar las causas profundas de la violencia determinadas por el género, Reconociendo que la regulación nacional de la adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego por personas civiles debería incluir medidas apropiadas y eficaces, como el refuerzo de los mecanismos de control, para evitar las prácticas ilícitas, como el desvío de esas armas, al ser este un paso fundamental para reducir los efectos del acceso de las personas civiles a las armas de fuego en el disfrute de los derechos humanos, 2 GE.24-12786

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