A/HRC/RES/55/21
Acogiendo con beneplácito la disposición de la comunidad internacional a emprender
iniciativas diplomáticas constructivas con la República Popular Democrática de Corea y
destacando la importancia del diálogo, incluido el diálogo intercoreano, el compromiso y la
cooperación encaminados a mejorar la situación de los derechos humanos y la situación
humanitaria en la República Popular Democrática de Corea,
Destacando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas,
incluidos los coreanos afectados en todo el mundo, y, a ese respecto, alentando la reanudación
de las reuniones de familias separadas, de conformidad con los compromisos contraídos
sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para
reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de
las familias separadas, y resaltando la importancia de permitir que tengan lugar reuniones y
contactos regulares y permanentes entre las familias separadas, en particular mediante
encuentros en un lugar fácilmente accesible e instalaciones regulares, correspondencia escrita
periódica, videoconferencias e intercambio de mensajes de video, de conformidad con las
resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Destacando también que la situación de los derechos humanos en la República
Popular Democrática de Corea, en particular en lo que respecta a la igualdad de género y los
derechos de todas las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes, está intrínsecamente
vinculada a la paz y la seguridad internacionales, ya que el Gobierno de la República Popular
Democrática de Corea financia sus programas ilícitos de armas nucleares y misiles balísticos
mediante violaciones y abusos de los derechos humanos, como el trabajo forzoso, y
observando con preocupación que una cantidad desproporcionada del presupuesto del Estado
se destina a gastos militares, lo que da lugar a que no se respeten, protejan ni hagan efectivos
plenamente los derechos humanos, como el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente
con el Consejo de Derechos Humanos, incluidos el proceso del examen periódico universal
y otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos,
Observando los recientes indicios que apuntan a una reapertura gradual de las
fronteras del país, y pidiendo el regreso, sin discriminación, de la comunidad diplomática,
los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones
de la sociedad civil, así como la reanudación de un diálogo efectivo con la comunidad
internacional,
1.
Condena de la manera más enérgica las violaciones sistemáticas,
generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros abusos contra los derechos
humanos que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en la República Popular
Democrática de Corea, y expresa nuevamente su gran preocupación por las conclusiones
detalladas que expuso en su informe la comisión de investigación y los resultados de la labor
de seguimiento y de documentación en curso de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Relatora Especial sobre la situación de
los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, así como por los
acontecimientos ocurridos desde entonces, entre ellos:
a)
La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, incluido el derecho a abrazar una religión o creencias, y de los derechos a la libertad
de opinión, de expresión y de asociación, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir
información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, tanto en
medios electrónicos como no electrónicos, que se impone mediante restricciones
generalizadas y graves, incluidos el monopolio absoluto sobre la información y un control
total de la vida social organizada, así como la vigilancia arbitraria del Estado, que está
omnipresente en la vida privada de toda la ciudadanía;
b)
La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas
según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así como las
opiniones políticas y la religión, y que es interseccional con la discapacidad y con la
discriminación por razón de género contra las mujeres y las niñas, como la desigualdad en el
4
GE.24-06419