A/HRC/RES/55/21 Acogiendo con beneplácito la disposición de la comunidad internacional a emprender iniciativas diplomáticas constructivas con la República Popular Democrática de Corea y destacando la importancia del diálogo, incluido el diálogo intercoreano, el compromiso y la cooperación encaminados a mejorar la situación de los derechos humanos y la situación humanitaria en la República Popular Democrática de Corea, Destacando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas, incluidos los coreanos afectados en todo el mundo, y, a ese respecto, alentando la reanudación de las reuniones de familias separadas, de conformidad con los compromisos contraídos sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de las familias separadas, y resaltando la importancia de permitir que tengan lugar reuniones y contactos regulares y permanentes entre las familias separadas, en particular mediante encuentros en un lugar fácilmente accesible e instalaciones regulares, correspondencia escrita periódica, videoconferencias e intercambio de mensajes de video, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, Destacando también que la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular en lo que respecta a la igualdad de género y los derechos de todas las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes, está intrínsecamente vinculada a la paz y la seguridad internacionales, ya que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea financia sus programas ilícitos de armas nucleares y misiles balísticos mediante violaciones y abusos de los derechos humanos, como el trabajo forzoso, y observando con preocupación que una cantidad desproporcionada del presupuesto del Estado se destina a gastos militares, lo que da lugar a que no se respeten, protejan ni hagan efectivos plenamente los derechos humanos, como el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente con el Consejo de Derechos Humanos, incluidos el proceso del examen periódico universal y otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos, Observando los recientes indicios que apuntan a una reapertura gradual de las fronteras del país, y pidiendo el regreso, sin discriminación, de la comunidad diplomática, los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como la reanudación de un diálogo efectivo con la comunidad internacional, 1. Condena de la manera más enérgica las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros abusos contra los derechos humanos que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en la República Popular Democrática de Corea, y expresa nuevamente su gran preocupación por las conclusiones detalladas que expuso en su informe la comisión de investigación y los resultados de la labor de seguimiento y de documentación en curso de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, así como por los acontecimientos ocurridos desde entonces, entre ellos: a) La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluido el derecho a abrazar una religión o creencias, y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, tanto en medios electrónicos como no electrónicos, que se impone mediante restricciones generalizadas y graves, incluidos el monopolio absoluto sobre la información y un control total de la vida social organizada, así como la vigilancia arbitraria del Estado, que está omnipresente en la vida privada de toda la ciudadanía; b) La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así como las opiniones políticas y la religión, y que es interseccional con la discapacidad y con la discriminación por razón de género contra las mujeres y las niñas, como la desigualdad en el 4 GE.24-06419

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