A/HRC/RES/55/21
3.
Recuerda la resolución 78/218 de la Asamblea General, en la que la Asamblea
expresó su muy seria preocupación por las violaciones de los derechos de los trabajadores,
incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva, el derecho a la huelga y la prohibición de la explotación económica
de los niños y del empleo de niños en cualquier trabajo nocivo o peligroso, así como la
explotación de los trabajadores enviados al extranjero desde la República Popular
Democrática de Corea para trabajar en condiciones que equivalen presuntamente a trabajos
forzosos, muchas veces con el fin de generar ingresos para el Gobierno;
4.
Recuerda también el párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) del Consejo de
Seguridad, el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo y, en particular, el
párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo, en el que este decidió que los Estados
Miembros de las Naciones Unidas repatriarían a la República Popular Democrática de Corea
a todos los nacionales de ese país que obtuvieran ingresos en un territorio sujeto a la
jurisdicción del Estado Miembro en cuestión y a todos los agregados de supervisión de la
seguridad del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que vigilaban a los
trabajadores de ese país en el extranjero de forma inmediata y en un plazo máximo de
24 meses a partir del 22 de diciembre de 2017, insta a todos los Estados a cumplir plenamente
esta disposición, en especial dados los indicios que apuntan a la reapertura de las rutas de
transporte, a menos que el Estado Miembro en cuestión determine que se trata de un nacional
de ese Estado Miembro o que su repatriación está prohibida con arreglo a las disposiciones
aplicables del derecho nacional e internacional, incluidos el derecho internacional de los
refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, e insta a la República Popular
Democrática de Corea a que promueva, respete y proteja los derechos humanos de los
trabajadores, incluidos aquellos que hayan sido repatriados a ese país a más tardar el 22 de
diciembre de 2019, de conformidad con el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del
Consejo;
5.
Recuerda además el párrafo 4 de la resolución 78/218 de la Asamblea General,
en el que la Asamblea subrayó su muy grave preocupación por las denuncias de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones sumarias, detenciones
arbitrarias, secuestros y otras formas de violaciones y abusos contra los derechos humanos
que la República Popular Democrática de Corea cometía contra ciudadanos de otros Estados
Miembros de las Naciones Unidas, tanto dentro como fuera de su territorio, e instó a la
República Popular Democrática de Corea a que comunicara toda la información pertinente
sobre estas personas, incluidos su suerte y su paradero, a las familias afectadas y a las
entidades pertinentes;
6.
Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la comisión de
investigación y las posteriores investigaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de las personas refugiadas y
solicitantes de asilo devueltas a la República Popular Democrática de Corea y de otros
ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del
extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas, tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes, violencia sexual y de género, desaparición forzada o pena de
muerte, a este respecto insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio
fundamental de no devolución, especialmente ante la perspectiva de una reanudación de los
viajes transfronterizos, incluso en los casos en que el Gobierno de la República Popular
Democrática de Corea ejerza presión sobre ellos para que realicen estas repatriaciones,
adopten medidas para luchar contra los actos de represión transnacional cometidos por la
República Popular Democrática de Corea, traten humanamente a las personas que buscan
refugio, garanticen el acceso sin trabas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, a fin de proteger los derechos humanos de las personas que buscan
refugio, y garanticen una protección internacional adecuada absteniéndose de divulgar al
Gobierno de la República Popular Democrática de Corea información sobre los contactos y
la conducta de los refugiados, los solicitantes de asilo y otros ciudadanos de la República
Popular Democrática de Corea, e insta nuevamente a los Estados a que cumplan las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, en
GE.24-06419
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