A/HRC/RES/55/21
33.
Insta a la República Popular Democrática de Corea a que se abstenga de
utilizar la fuerza letal y otras formas de fuerza excesiva en sus fronteras y otros lugares, a que
colabore con la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas, y a que
favorezca condiciones que permitan atenuar el sufrimiento de los ciudadanos de la República
Popular Democrática de Corea y autorice al personal internacional a realizar actividades en
el país, a fin de que la comunidad internacional pueda prestar asistencia atendiendo a las
evaluaciones independientes de las necesidades, incluidas las necesidades de las personas en
situación de vulnerabilidad en los centros de privación de libertad, y una capacidad de
vigilancia, de conformidad con las normas internacionales y los principios humanitarios y
conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia;
34.
Alienta al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que siga
ocupándose de la grave situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea de manera coordinada y unificada, en particular en el marco de su
examen por el Consejo de Seguridad;
35.
Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular
Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas
inmediatas que pongan fin a todas las violaciones y abusos de los derechos humanos, por
ejemplo clausurando los campamentos de presos políticos y emprendiendo reformas
institucionales profundas;
36.
Solicita al Secretario General que facilite a la Relatoría Especial y a la Oficina
del Alto Comisionado, en relación con la estructura sobre el terreno, todos los recursos y el
apoyo que sean necesarios para desempeñar eficazmente su mandato, en particular apoyo
para el archivo de información y pruebas, y que vele por que el o la titular del mandato reciba
el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado;
37.
Decide transmitir todos los informes de la Relatora Especial a todos los
órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las
medidas que procedan.
55ª sesión
4 de abril de 2024
[Aprobada sin votación.]
GE.24-06419
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