A/RES/57/121 Consciente de las necesidades permanentes de los refugiados palestinos en todo el territorio palestino ocupado y en las demás zonas de operaciones, a saber, el Líbano, Jordania y la República Árabe Siria, Consciente también de la valiosa labor realizada por los funcionarios del Organismo encargados de los asuntos de los refugiados, que brindan protección al pueblo palestino, especialmente a los refugiados de Palestina, Profundamente preocupada por la intensificación de los sufrimientos de los refugiados palestinos durante los trágicos acontecimientos ocurridos recientemente en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, que han causado muertos y heridos y daños o la destrucción de las viviendas y bienes de los refugiados, Expresando su profunda preocupación por los hechos ocurridos recientemente en el campamento de refugiados de Jenin, que han dejado un saldo de muertos y heridos, han causado la destrucción de bienes o han desplazado a muchos de sus habitantes civiles, Profundamente preocupada por la seguridad del personal y por los daños causados a las instalaciones del Organismo como consecuencia de las operaciones militares de Israel en el período examinado, Expresando su profunda preocupación por la política de cierre y las severas restricciones, en particular los toques de queda, impuestas a la circulación de personas y bienes en todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, que tienen graves consecuencias para la situación socioeconómica de los refugiados de Palestina y han contribuido en gran medida a la grave crisis humanitaria en que se encuentra el pueblo palestino, Profundamente preocupada por las restricciones que se siguen imponiendo a la libertad de circulación del personal, los vehículos y los bienes del Organismo, así como por el hostigamiento del personal, que limitan la capacidad del Organismo de prestar sus servicios, en particular los de educación, salud y socorro y asistencia social, Profundamente preocupada también por la persistencia de la crítica situación financiera del Organismo y por sus consecuencias para la continuidad de los servicios necesarios que presta el Organismo a los refugiados palestinos, incluidos los programas para casos de emergencia, Recordando la firma, el 13 de septiembre de 1993, de la Declaración de Principios sobre las disposiciones relativas al gobierno autónomo provisional por el Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina 5 y los acuerdos de aplicación posteriores, Teniendo presente el acuerdo suscrito entre el Organismo y el Gobierno de Israel, Teniendo presente también que, de conformidad con su decisión 48/417, de 10 de diciembre de 1993, la Comisión Asesora del Organismo y la Organización de Liberación de Palestina han establecido relaciones de trabajo, _______________ 5 2 A/48/486-S/26560, anexo.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents