A/RES/57/121
Consciente de las necesidades permanentes de los refugiados palestinos en
todo el territorio palestino ocupado y en las demás zonas de operaciones, a saber, el
Líbano, Jordania y la República Árabe Siria,
Consciente también de la valiosa labor realizada por los funcionarios del
Organismo encargados de los asuntos de los refugiados, que brindan protección al
pueblo palestino, especialmente a los refugiados de Palestina,
Profundamente preocupada por la intensificación de los sufrimientos de los
refugiados palestinos durante los trágicos acontecimientos ocurridos recientemente
en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, que han causado
muertos y heridos y daños o la destrucción de las viviendas y bienes de los
refugiados,
Expresando su profunda preocupación por los hechos ocurridos recientemente
en el campamento de refugiados de Jenin, que han dejado un saldo de muertos y
heridos, han causado la destrucción de bienes o han desplazado a muchos de sus
habitantes civiles,
Profundamente preocupada por la seguridad del personal y por los daños
causados a las instalaciones del Organismo como consecuencia de las operaciones
militares de Israel en el período examinado,
Expresando su profunda preocupación por la política de cierre y las severas
restricciones, en particular los toques de queda, impuestas a la circulación de
personas y bienes en todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental,
que tienen graves consecuencias para la situación socioeconómica de los refugiados
de Palestina y han contribuido en gran medida a la grave crisis humanitaria en que
se encuentra el pueblo palestino,
Profundamente preocupada por las restricciones que se siguen imponiendo a la
libertad de circulación del personal, los vehículos y los bienes del Organismo, así
como por el hostigamiento del personal, que limitan la capacidad del Organismo de
prestar sus servicios, en particular los de educación, salud y socorro y asistencia
social,
Profundamente preocupada también por la persistencia de la crítica situación
financiera del Organismo y por sus consecuencias para la continuidad de los
servicios necesarios que presta el Organismo a los refugiados palestinos, incluidos
los programas para casos de emergencia,
Recordando la firma, el 13 de septiembre de 1993, de la Declaración de
Principios sobre las disposiciones relativas al gobierno autónomo provisional por el
Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina 5 y los acuerdos de
aplicación posteriores,
Teniendo presente el acuerdo suscrito entre el Organismo y el Gobierno de
Israel,
Teniendo presente también que, de conformidad con su decisión 48/417, de
10 de diciembre de 1993, la Comisión Asesora del Organismo y la Organización de
Liberación de Palestina han establecido relaciones de trabajo,
_______________
5
2
A/48/486-S/26560, anexo.
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