Cuestión de las Islas Turcas y Caicos
A/RES/71/117
Reconociendo la importancia de las conclusiones y recomendaciones
aprobadas en el seminario, que figuran en un anexo del informe del Comité
Especial 5 y en las que se exponen los resultados del seminario, especialmente la
manera de hacer avanzar el proceso de descolonización en el contexto de la
proclamación por la Asamblea General del período 2011 -2020 como Tercer Decenio
Internacional para la Eliminación del Colonialismo 6,
Observando con reconocimiento la contribución que hacen al desarrollo de
algunos Territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas, en particular la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos, al
igual que instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Car ibe, la
Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de
las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales
del Pacífico,
Tomando nota de la declaración formulada por el representante de las I slas
Turcas y Caicos en el seminario regional del Caribe, celebrado en Managua del
19 al 21 de mayo de 2015,
Recordando el envío de la misión especial de las Naciones Unidas a las Islas
Turcas y Caicos en 2006, a petición del Gobierno del Territorio y con la anuencia de
la Potencia administradora,
Observando la decisión de la Potencia administradora de suspender partes de
la Orden Constitucional de 2006 de las Islas Turcas y Caicos, la presentación
posterior de un proyecto de constitución para someterlo a consulta pública en 2011
y la introducción de una nueva constitución en el Territorio, así como la elección de
un nuevo Gobierno del Territorio en 2012,
Observando también que, tras haberlas estudiado cuidadosamente, la Potencia
administradora no aceptó las recomendaciones del informe de 2014 del Comité de
Revisión de la Constitución, que se presentó a la Asamblea Legisl ativa y fue
examinado por esta, por considerar que la Orden Constitucional de 2011 era
fundamental para garantizar que las Islas Turcas y Caicos siguieran cumpliendo las
normas internacionalmente reconocidas de buena gobernanza, el estado de derecho y
una gestión financiera sólida,
Recordando que en marzo de 2014 los Jefes de Gobierno de la Comunidad del
Caribe recibieron información actualizada sobre la situación en las Islas Turcas y
Caicos, a la que continuarán dando seguimiento, y que expresaron su apo yo al pleno
restablecimiento de la democracia en el Territorio en condiciones impulsadas por su
pueblo,
Observando la suspensión en 2009 de la Orden Constitucional de 2006 de las
Islas Turcas y Caicos, que suprimió la Asamblea Legislativa, elegida
democráticamente, y el Gabinete, así como la posterior instauración de un régimen
directo ejercido por la Potencia administradora durante un período de tres años, y
tomando nota del establecimiento de una nueva Orden Constitucional en 2012, así
como las elecciones celebradas en el Territorio en 2012 y el respaldo dado por los
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5
Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento
núm. 23 (A/71/23).
6
Véase la resolución 65/119.
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