Cuestión de las Islas Turcas y Caicos A/RES/71/117 Reconociendo la importancia de las conclusiones y recomendaciones aprobadas en el seminario, que figuran en un anexo del informe del Comité Especial 5 y en las que se exponen los resultados del seminario, especialmente la manera de hacer avanzar el proceso de descolonización en el contexto de la proclamación por la Asamblea General del período 2011 -2020 como Tercer Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 6, Observando con reconocimiento la contribución que hacen al desarrollo de algunos Territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos, al igual que instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Car ibe, la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico, Tomando nota de la declaración formulada por el representante de las I slas Turcas y Caicos en el seminario regional del Caribe, celebrado en Managua del 19 al 21 de mayo de 2015, Recordando el envío de la misión especial de las Naciones Unidas a las Islas Turcas y Caicos en 2006, a petición del Gobierno del Territorio y con la anuencia de la Potencia administradora, Observando la decisión de la Potencia administradora de suspender partes de la Orden Constitucional de 2006 de las Islas Turcas y Caicos, la presentación posterior de un proyecto de constitución para someterlo a consulta pública en 2011 y la introducción de una nueva constitución en el Territorio, así como la elección de un nuevo Gobierno del Territorio en 2012, Observando también que, tras haberlas estudiado cuidadosamente, la Potencia administradora no aceptó las recomendaciones del informe de 2014 del Comité de Revisión de la Constitución, que se presentó a la Asamblea Legisl ativa y fue examinado por esta, por considerar que la Orden Constitucional de 2011 era fundamental para garantizar que las Islas Turcas y Caicos siguieran cumpliendo las normas internacionalmente reconocidas de buena gobernanza, el estado de derecho y una gestión financiera sólida, Recordando que en marzo de 2014 los Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe recibieron información actualizada sobre la situación en las Islas Turcas y Caicos, a la que continuarán dando seguimiento, y que expresaron su apo yo al pleno restablecimiento de la democracia en el Territorio en condiciones impulsadas por su pueblo, Observando la suspensión en 2009 de la Orden Constitucional de 2006 de las Islas Turcas y Caicos, que suprimió la Asamblea Legislativa, elegida democráticamente, y el Gabinete, así como la posterior instauración de un régimen directo ejercido por la Potencia administradora durante un período de tres años, y tomando nota del establecimiento de una nueva Orden Constitucional en 2012, así como las elecciones celebradas en el Territorio en 2012 y el respaldo dado por los _______________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 23 (A/71/23). 6 Véase la resolución 65/119. 3/5

Select target paragraph3