A/RES/70/266 Declaración Política sobre el VIH y el SIDA: en la vía rápida para acelerar la lucha contra el VIH y poner fin a la epidemia del SIDA para 2030 familiares y cuidadores, entre otras cosas ofreciendo oportunidades en condiciones de igualdad que permitan desarrollar al máximo el potencial de los niños, especialmente mediante el acceso en condiciones de igualdad a los servicios de desarrollo de la primera infancia, la educación y el apoyo psicosocial y para casos de trauma, a lo largo de la adolescencia, la creación de entornos de aprendizaje seguros y no discriminatorios, la disponibilidad de sistemas jurídicos y medidas de protección que realicen una función de apo yo, incluidos sistemas de registro civil; 62 j). Nos comprometemos a eliminar las barreras, incluidos el estigma y la discriminación en los entornos de atención de la salud, a fin de lograr el acceso universal a unos servicios integrales de diagnóstico, prevención, tratamiento, atención y apoyo para las personas que viven con el VIH, en riesgo de contraerlo o afectadas por él, las personas privadas de libertad, los pueblos indígenas, los niños, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres y otros grupos vul nerables; Promoción de leyes, políticas y prácticas para permitir el acceso a los servicios y poner fin a la estigmatización y la discriminación relacionadas con el VIH 63 a). Reafirmamos que el disfrute pleno por todas las personas de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de acicate a la respuesta mundial a la pandemia del VIH/SIDA, sobre todo en las esferas de la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo, y reconocemos que hacer frente al estigma y la discriminación de todas las personas que viven con el VIH, en riesgo de contraerlo o afectadas por él también es un elemento fundamental en la lucha contra la pandemia mundial del VIH/SIDA; 63 b). Nos comprometemos a fortalecer la adopción de medidas en los planos internacional, regional, nacional y local y comunitario para prevenir los delitos y la violencia contra las personas que viven con el VIH, en riesgo de contraerlo o afectadas por él y prevenir asimismo su victimización, y fomentar el desarrollo social y la inclusividad; a integrar esas medidas en las actividades generales de aplicación de la ley y las políticas y los programas de carácter amplio sobre el VIH, como elemento fundamental para alcanzar las metas mundiales de acción acelerada contra el SIDA y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a revisar y reformar, según sea necesario, toda legislación que pueda crear obstáculos o reforzar el estigma y la discriminación, como las leyes relativas a la edad de consentimiento, la no revelación de la condición de seropositivo y la exposición al VIH y su transmisión, las disposiciones normativas y directrices que restrinjan el acceso a los servicios entre los adolescentes, las restricciones de viaje y las pruebas obligatorias, en particular de las mujeres embarazadas, a quienes no obstante debería alentarse a hacerse la prueba del VIH, a fin de eliminar los efectos adversos para la prestación exitosa, eficaz y equitativa de servicios de prevención y tratamiento del VIH, y apoyar los programas para las personas que viven con el VIH; 63 c). Nos comprometemos a intensificar los esfuerzos nacionales encaminados a crear marcos jurídicos, sociales y normativos en cada contexto nacional a fin de eliminar el estigma, la discriminación y la violencia relacionados con el VIH, vinculando a los proveedores de servicios en el sector de la salud, el lugar de trabajo y la educación, entre otros entornos, y promover el acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relativos al VIH y el acceso no discriminatorio a la educación, la atención de la salud, el empleo y los servicios sociales, a proporcionar protección jurídica a las personas que viven con el VIH, en riesgo de contraerlo o afectadas por él, incluidos el derecho a la herencia y el respeto de la intimidad y la confidencialidad, y a promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 24/30

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