A/RES/73/7
Informe de la Corte Penal Internacional
de Seguridad y que ha iniciado motu proprio el Fiscal de la Corte, conforme a lo
dispuesto en el Estatuto de Roma,
Recordando que para que la Corte Penal Internacional realice sus actividades
sigue siendo esencial que los Estados, las Naciones Unidas y las demás
organizaciones internacionales y regionales cooperen con ella y le presten asistencia
de manera efectiva y amplia en todos los aspectos de su mandato,
Expresando su reconocimiento al Secretario General por la asistencia eficaz y
eficiente que presta a la Corte Penal Internacional, de conformidad con el Acuerdo de
Relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional 2,
Reconociendo el Acuerdo de Relación que aprobó en su resolución 58/318, de
13 de septiembre de 2004, incluido el párrafo 3 de esa resolución, relativo al pago de
todos los gastos que deben sufragar las Naciones Unidas como resultado de la
aplicación de dicho Acuerdo de Relación 3 , en el que se establece el marco de la
cooperación continuada entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas,
como parte de la cual las Naciones Unidas podrán, entre otras cosas, facilitar las
actividades de la Corte sobre el terreno, y alentando la concertación de arreglos y
acuerdos suplementarios, según resulte necesario,
Haciendo notar la necesidad de financiar los gastos relacionados con las
investigaciones o los enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional, incluidos los
relativos a las situaciones remitidas a la Corte por el Consejo de Seguri dad,
Acogiendo con beneplácito el apoyo constante que presta la sociedad civil a la
Corte Penal Internacional,
Destacando la importancia que el Estatuto de Roma concede a los derechos y
las necesidades de las víctimas, en particular su derecho a particip ar en los
procedimientos judiciales y exigir reparaciones, y poniendo de relieve la importancia
de informar e involucrar a las víctimas y comunidades afectadas a fin de hacer
efectivo el mandato de la Corte Penal Internacional para con las víctimas,
1.
Acoge con beneplácito el informe de la Corte Penal Internacional
correspondiente a 2017/18 4;
2.
Acoge con beneplácito también a los Estados que se hicieron partes en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1 , y exhorta a todos los Estados de
todas las regiones del mundo que aún no son partes en dicho Estatuto a que consideren
la posibilidad de ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo, o adherirse a él sin demora;
3.
Acoge con beneplácito además a los Estados partes y a los Estados que no
son partes en el Estatuto de Roma que son partes en el Acuerdo sobre los Privilegios
e Inmunidades de la Corte Penal Internacional 5, y exhorta a todos los Estados que
todavía no lo sean a que consideren la posibilidad de hacerse partes en ese Acuerdo;
4.
Hace notar las recientes ratificaciones y aceptaciones de las enmiendas
aprobadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, celebrada en Kampala del 31 de mayo al 11 de junio de 2010;
__________________
2
3
4
5
2/5
A/58/874 y A/58/874/Add.1.
Artículos 10 y 13 del Acuerdo de Relación.
A/73/334.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2271, núm. 40446.
18-18142