Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/80/223 Reafirmando la obligación de los Estados de garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los Pueblos Indígenas puedan ejercer plena y efectivamente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de plena igualdad ante la ley y en virtud de ella, Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y de las misiones de expertos bajo los auspicios del Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en los que afirmaron que se seguían produciendo una gran variedad de abusos y violaciones graves y sistemáticos de los derechos humanos en el territorio ucraniano afectado por la agresión de la Federación de Rusia, Acogiendo con beneplácito también los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio ocupado temporalmente de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), pres entados de conformidad con las resoluciones 71/205 19 y 72/190 20, y los informes del Secretario General presentados de conformidad con las resoluciones 73/263 21 , 74/168 22 , 75/192 23 , 76/179 24 , 77/229 25 , 78/221 26 y 79/184 27 , y recordando con profunda preocupación los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania de 18 de octubre de 2022 28, 15 de marzo de 2023 29, 19 de octubre de 2023 30, 18 de marzo de 2024 31, 25 de octubre de 2024 32, 28 de mayo de 2025, 21 de octubre de 2025 33 y 28 de octubre de 2025 34, presentados de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 49/1, 52/32, 55/23 y 58/24, relativas a la situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa, Condenando la imposición y la aplicación retroactiva del ordenamiento jurídico de la Federación de Rusia en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluida la imposición forzosa u obligatoria de la ciudadanía de la Federación de Rusia a personas protegidas, así como los efectos negativos conexos en la situación de los derechos humanos, entre ellos el traslado forzoso dentro de los territorios ocupados temporalmente o la deportación de civiles, la privación de la propiedad de tierras y viviendas y los efectos perniciosos en el disfrute de los derechos humanos por los residentes, en particular quienes han rechazado esa ciudadanía, Profundamente preocupada porque se sigue denunciando que los agentes de las fuerzas del orden de la Federación de Rusia realizan registros y allanamientos de domicilios particulares, empresas, instituciones religiosas, medios de comunicación _______________ 19 Véase A/72/498. Véase A/73/404. 21 A/74/276. 22 A/75/334 y A/HRC/44/21. 23 A/76/260 y A/HRC/47/58. 24 A/77/220 y A/HRC/50/65. 25 A/78/340 y A/HRC/53/64. 26 A/79/258 y A/HRC/56/69. 27 A/80/315. 28 A/77/533. 29 A/HRC/52/62. 30 A/78/540. 31 A/HRC/55/66. 32 A/79/549. 33 A/80/497. 34 A/HRC/58/67. 20 4/17 25-20987

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