Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/80/223 Reafirmando su seria preocupación porque, según la decisión de 26 de abril de 2016 de la llamada “Corte Suprema de Crimea” y la decisión de 29 de septiembre de 2016 del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, el Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea, que es el órgano representativo del Pueblo Indígena de Crimea —los tártaros de Crimea—, sigue siendo considerado una organización extremista y la prohibición de sus actividades aún no se ha revocado, y la persecución de los líderes del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea continúa, Condenando la presión que se sigue ejerciendo sobre las personas pertenecientes a minorías religiosas y sus comunidades, en particular mediante incursiones policiales frecuentes, la demolición y el desalojo de edificios dedicados a actividades religiosas, la imposición de requisitos de registro indebidos que han afectado a la condición jurídica y al derecho a la propiedad, así como amenazas y persecuciones contra los miembros de la Iglesia ortodoxa de Ucrania, las iglesias protestantes, las comunidades religiosas musulmanas, los grecocatólicos, los católicos romanos y los testigos de Jehová, y condenando también el enjuiciamiento sin fundamento de decenas de musulmanes pacíficos por pertenecer presuntamente a organizaciones extremistas, Gravemente preocupada por el uso constante de tribunales militares, incluidos los situados en el territorio de la Federación de Rusia, para juzgar a residentes civiles de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y por las pruebas cada vez más numerosas de que la Potencia ocupante no respeta las normas de un juicio imparcial, entre otras cosas estableciendo en los territorios ocupados temporalmente tribunales ilegales que no cumplen las normas internacionales relativas a la independencia e imparcialidad de los jueces, la transparencia de los procedimientos judiciales, la presunción de inocencia de los acusados o su derecho a la defensa, Condenando el continuo uso indebido generalizado de las leyes antiterroristas y contra el extremismo para reprimir la disidencia, entre otras cosas mediante la aplicación de nueva legislación rusa con la intención de disuadir a los residentes de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente de participar en protestas pacíficas, de conformidad con sus derechos a la libertad de expresión y de opinión y la libertad de reunión pacífica, a raíz de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y durante ella, Condenando enérgicamente a este respecto las presiones que se ejercen y las detenciones masivas que se llevan a cabo por motivos de terrorismo, extremismo y espionaje o motivos conexos y otras formas de represión contra los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, los abogados, los defensores de los derechos humanos y los activistas de derechos civiles, incluidos los activistas de la iniciativa cívica Crimean Solidarity, que documenta las violaciones de derechos y presta asistencia humanitaria a las familias de las víctimas de enjuiciamientos por motivos políticos, Recordando el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia el 31 de enero de 2024 en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 35, Recordando también el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia el 2 de febrero de 2024 en la causa relativa a las Alegaciones de genocidio en virtud de _______________ 35 25-20987 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 4 (A/79/4), cap. V, secc. A. 7/17

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