Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de
Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/80/223
Reafirmando su seria preocupación porque, según la decisión de 26 de abril
de 2016 de la llamada “Corte Suprema de Crimea” y la decisión de 29 de septiembre
de 2016 del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, el Mejlis del Pueblo Tártaro
de Crimea, que es el órgano representativo del Pueblo Indígena de Crimea —los
tártaros de Crimea—, sigue siendo considerado una organización extremista y la
prohibición de sus actividades aún no se ha revocado, y la persecución de los líderes
del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea continúa,
Condenando la presión que se sigue ejerciendo sobre las personas pertenecientes
a minorías religiosas y sus comunidades, en particular mediante incursiones policiales
frecuentes, la demolición y el desalojo de edificios dedicados a actividades religiosas,
la imposición de requisitos de registro indebidos que han afectado a la condición
jurídica y al derecho a la propiedad, así como amenazas y persecuciones contra los
miembros de la Iglesia ortodoxa de Ucrania, las iglesias protestantes, las comunidades
religiosas musulmanas, los grecocatólicos, los católicos romanos y los testigos de
Jehová, y condenando también el enjuiciamiento sin fundamento de decenas de
musulmanes pacíficos por pertenecer presuntamente a organizaciones extremistas,
Gravemente preocupada por el uso constante de tribunales militares, incluidos
los situados en el territorio de la Federación de Rusia, para juzgar a residentes civiles
de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y por las pruebas cada vez más
numerosas de que la Potencia ocupante no respeta las normas de un juicio imparcial,
entre otras cosas estableciendo en los territorios ocupados temporalmente tribunales
ilegales que no cumplen las normas internacionales relativas a la independencia e
imparcialidad de los jueces, la transparencia de los procedimientos judiciales, la
presunción de inocencia de los acusados o su derecho a la defensa,
Condenando el continuo uso indebido generalizado de las leyes antiterroristas y
contra el extremismo para reprimir la disidencia, entre otras cosas mediante la
aplicación de nueva legislación rusa con la intención de disuadir a los residentes de
los territorios de Ucrania ocupados temporalmente de participar en protestas
pacíficas, de conformidad con sus derechos a la libertad de expresión y de opinión y
la libertad de reunión pacífica, a raíz de la guerra de agresión de la Federación de
Rusia contra Ucrania y durante ella,
Condenando enérgicamente a este respecto las presiones que se ejercen y las
detenciones masivas que se llevan a cabo por motivos de terrorismo, extremismo y
espionaje o motivos conexos y otras formas de represión contra los periodistas y otros
trabajadores de los medios de comunicación, los abogados, los defensores de los
derechos humanos y los activistas de derechos civiles, incluidos los activistas de la
iniciativa cívica Crimean Solidarity, que documenta las violaciones de derechos y
presta asistencia humanitaria a las familias de las víctimas de enjuiciamientos por
motivos políticos,
Recordando el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia el 31 de enero
de 2024 en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c.
Federación de Rusia) 35,
Recordando también el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia el
2 de febrero de 2024 en la causa relativa a las Alegaciones de genocidio en virtud de
_______________
35
25-20987
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones,
suplemento núm. 4 (A/79/4), cap. V, secc. A.
7/17
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents