Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de
Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/80/223
Forzadas 10, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas 11,
Recordando también los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 12 y su
Protocolo Adicional I, de 1977 13, según proceda, así como el derecho internacional
consuetudinario pertinente,
Confirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar,
proteger y hacer efectivos los derechos humanos,
Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario son complementarios y se refuerzan mutuamente,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de respetar el derecho
internacional, incluido el principio de que todos los Estados deben abstenerse de la
amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado y de actuar de cualquier otra forma que sea incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas, recordando su resolución 2625 (XXV),
de 24 de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los Principios de
Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando los
principios que en ella figuran,
Recordando su resolución 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974, titulada
“Definición de la agresión”, en la que afirma que ninguna adquisición territorial o
ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal,
Recordando también su resolución 68/262, de 27 de marzo de 2014, relativa a
la integridad territorial de Ucrania, en la que afirmó su determinación de preservar la
soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania
dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y exhortó a todos los Estados,
las organizaciones internacionales y los organismos especializados a que no
reconocieran ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea
y la ciudad de Sebastopol y a que se abstuvieran de todo acto u operación que pudiera
interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado,
Recordando además su resolución ES-11/4, de 12 de octubre de 2022, titulada
“Integridad territorial de Ucrania: defensa de los principios de la Carta de las
Naciones Unidas”,
Recordando sus resoluciones 71/205, de 19 de diciembre de 2016, 72/190,
de 19 de diciembre de 2017, 73/263, de 22 de diciembre de 2018, 74/168, de 18 de
diciembre de 2019, 75/192, de 16 de diciembre de 2020, 76/179, de 16 de diciembre
de 2021, y 77/229, de 15 de diciembre de 2022, relativas a la situación de los derechos
humanos en el territorio ocupado temporalmente de la República Autónoma de
Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), así como sus resoluciones 78/221,
de 19 de diciembre de 2023, y 79/184, de 17 de diciembre de 2024, relativas a la
situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados
temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de
Sebastopol, sus resoluciones 73/194, de 17 de diciembre de 2018, 74/17, de 9 de
diciembre de 2019, 75/29, de 7 de diciembre de 2020, y 76/70, de 9 de diciembre de
2021, relativas al problema de la militarización de la República Autónoma de Crimea
y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), así como partes del mar Negro y el mar de Azov,
y su resolución 78/316, de 11 de julio de 2024, relativa a la seguridad tecnológica y
_______________
10
Ibid., vol. 2716, núm. 48088.
Resolución 61/295, anexo.
12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
13
Ibid., vol. 1125, núm. 17512.
11
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