A/79/173 inteligencia artificial y de la lógica, método o razonamiento para tomar decisiones sobre los seres humanos a partir de la información y, particularmente, los datos personales. La explicabilidad y la transparencia se oponen, desde luego, a la opacidad, la oscuridad, el engaño, la mentira y el abuso del poder informático, los cuales son algunos síntomas de un tratamiento de datos ilegal carente de ética y respeto por los seres humanos y su dignidad 21. 30. Además, se formularon las siguientes recomendaciones: a) Promover la transparencia en la inteligencia artificial para mitigar los riesgos que la opacidad pueda generar en la sociedad y, especialmente, respecto de la protección de los derechos humanos; b) Incorporar en las regulaciones el principio de explicabilidad, no solo para que las personas comprendan cómo se adoptaron las decisiones que las afectan, sino para que puedan tener herramientas para defender sus derechos humanos frente a la inteligencia artificial; c) Fomentar prácticas éticas que aseguren la transparencia y la explicabilidad en el tratamiento de datos personales en los proyectos o procesos de inteligencia artificial; d) Impulsar, apoyar y facilitar la educación y la alfabetización digital para que los ciudadanos comprendan mejor los conceptos relacionados con la inteligencia artificial, la transparencia y la explicabilidad, de manera que puedan exigir el respeto de sus derechos 22. 31. Por otra parte, en un informe de 2024 23 se realizó un estudio comparativo sobre los mecanismos legales de salvaguarda para la protección de datos personales y la privacidad en la era digital. También se examinaron los mecanismos legales de los que disponían los titulares de los datos personales para la atención de sus derechos, su restitución y, en su caso, la reparación del daño generado por el uso indebido de la información que les concerniese. . 32. Estas son algunas de las conclusiones de ese informe: a) En países de los cinco continentes se da el reconocimiento expreso en sus legislaciones de diversos derechos que corresponden a los titulares de los datos personales y que les permiten el control sobre su información personal ; b) Algunas legislaciones van avanzando al reconocer nuevos derechos como los vinculados al tratamiento de datos automatizado y digitalizado o en el contexto de Internet, de las redes sociales y servicios equivalentes. Asimismo, el avance puede apreciarse a través del reconocimiento expreso más detallado de determinados derechos; c) Los derechos de los titulares de los datos personales se ejercen ante el responsable del tratamiento a través de procedimientos regulados, en cada ordenamiento jurídico, que poseen semejanzas y particularidades; d) Entre los aspectos regulados del procedimiento para el ejercicio de los derechos ante el responsable del tratamiento se encuentran, de manera específica según determinadas leyes, la facultad del titular o su representante para presentar la solicitud de ejercicio de un derecho, las formas de las posibles respuestas, los medios __________________ 21 22 23 24-13146 Ibid., párr. 63. Ibid., párr. 64. “Mecanismos legales de salvaguarda para la protección de datos personales y la privacidad en la era digital”, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad ( A/HRC/55/46, 18 de enero de 2024). 11/25

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