A/79/173 de respuesta; el plazo para responder; la gratuidad u onerosidad, y el deber de informar, ante la denegatoria de la solicitud del derecho, de la posibilidad que tiene el titular para presentar una reclamación ante una autoridad administrativa o jurisdiccional; e) En la tutela administrativa, a la que puede recurrir el titular no atendido en su derecho o después de denegado este, por parte del responsable del tratamiento, existen aspectos de regulación convergente. Entre las particularidades contenidas en determinadas legislaciones se encuentran la gratuidad de la reclamación, el plazo para resolver y la posibilidad de derivación a un esquema alternativo de resolución de conflictos; f) Como parte de la tutela administrativa, en las distintas leyes se consideran medidas destinadas a la atención del derecho solicitado, y algunas tienen como objetivo evitar que se siga cometiendo la infracción y que la conducta se produzca nuevamente; g) En algunas legislaciones se considera expresamente la apelación de las resoluciones de la autoridad de control ante un órgano administrativo superior, así como la impugnación de las resoluciones de la autoridad de control ante determinados órganos jurisdiccionales como parte del derecho a la tutela judicial efectiva; h) Con el fin de obtener la tutela del derecho a la protección de datos personales, que ha sido denegado o no atendido por el responsable del tratamiento, algunas leyes brindan al titular la posibilidad de elegir si recurre ante la autoridad administrativa de control o si debe dirigirse directamente al poder judicial, ante el órgano competente; i) Los cinco países analizados regulan en mayor o menor medida determinados aspectos de la vía reparatoria, que es a la que puede recurrir el titular de los datos personales que haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia de una infracción en la legislación sobre protección de datos y privacidad 24. . 33. Entre las principales recomendaciones de ese informe, se exhortó a los Estados a que: a) Establezcan multidisciplinariamente marcos jurídicos actualizados y apropiados, con el apoyo de todos los actores involucrados y, en particular, que aprueben leyes y reglamentos adecuados que instauren mecanismos de tutela accesibles y oportunos para la atención, reparación y restitución efectivas del derecho a la protección de datos personales, así como para el resarcimiento del daño causado por la violación de la normativa sobre la materia; b) Dentro de su soberanía, identifiquen y evalúen la adopción de aspectos regulatorios de otras legislaciones sobre protección de datos y privacidad que permitan brindar mayores garantías para el respeto efectivo de estos derechos en la era digital; c) Promuevan y favorezcan de forma prioritaria la información y educación en materia de derechos humanos, en particular sobre la protección de datos personales y la privacidad, en todos los niveles y en todos los campos, con el fin de que las personas titulares de la información conozcan, comprendan y estén en capacidad de ejercer sus derechos y, en su caso, de acudir a los mecanismos de tutela para garantizar la efectividad de estos 25.. __________________ 24 25 12/25 Ibid., párr. 123. Ibid., párr. 124. 24-13146

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