A/79/173 34. Por otra parte, en 2022 se presentó un informe 26 sobre la implementación de los principios de finalidad, eliminación y responsabilidad demostrada o proactiva en el tratamiento de datos personales recolectados por entidades públicas con ocasión de la pandemia de COVID-19, con miras a verificar qué había pasado, qué estaba pasando o qué pasaría con los datos de millones de personas de todos los países del mundo que se habían recolectado para combatir la pandemia. 35. A partir del análisis de 20 países de África, América, Asia, Europa y Oceanía se emitieron algunas conclusiones y se formularon las siguientes recomendaciones: • Verificar el cumplimiento real y efectivo de los principios de finalidad, eliminación y responsabilidad demostrada o proactiva respecto de los datos de millones de personas que fueron recolectados con el propósito de detectar y/o combatir la COVID-19, así como rastrear su propagación para proteger la salud y prevenir su trasmisión. • Reforzar la aplicación del principio de responsabilidad demostrada o proactiva en todos los proyectos o políticas que impliquen el tratamiento de datos personales. Esto requiere, entre otros aspectos, adoptar medidas útiles, apropiadas, oportunas y efectivas para cumplir las obligaciones legales establecidas en la regulación sobre el tratamiento de datos personales. Dichas medidas deben ser objeto de revisión y evaluación permanente, a fin de determinar su nivel de eficacia en cuanto al cumplimiento y el grado de protección de los datos personales. • Implementar procesos y utilizar herramientas que evidencien y demuestren el correcto cumplimiento de sus deberes. Estos procesos y herramientas deben ser transparentes y de fácil verificación por parte de las autoridades públicas competentes y de la ciudadanía. • Antes de iniciar el diseño y la elaboración de aplicaciones y programas informáticos que involucren el tratamiento de datos personales para cumplir funciones del Estado, se sugiere a los Estados que implementen medidas proactivas y preventivas con el fin de poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y de manejo de riesgos para garantizar que los datos se tratarán debidamente y de conformidad con la regulación existente. • Fortalecer una cultura pública que fomente un tratamiento de datos personales con todas las garantías, transparente y ético, de manera que este tipo de tratamiento sea un componente esencial del diseño y puesta en marcha de proyectos o políticas públicas que requieran el tratamiento de datos personales. • Incrementar y consolidar los niveles de confianza ciudadana respecto de los proyectos de entidades públicas que involucran el tratamiento de datos personales mediante la implementación de mecanismos transparentes y de acceso público que permitan a la ciudadanía constatar, en todo momento y de manera sencilla, que las entidades públicas cumplen en la práctica lo que anuncian o prometen en sus políticas o términos y condiciones de actividades que implican la recolección, el uso, la circulación o cualquier otra actividad en la que se traten datos personales 27. __________________ 26 27 24-13146 “Implementación de los principios de finalidad, eliminación y responsabilidad demostrada o proactiva en el tratamiento de datos personales recolectados por entidades públicas con ocasión de la pandemia de COVID-19”, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad (A/HRC/52/37, 27 de diciembre de 2022). Ibid., párrs. 27 a 32. 13/25

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