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34. Por otra parte, en 2022 se presentó un informe 26 sobre la implementación de los
principios de finalidad, eliminación y responsabilidad demostrada o proactiva en el
tratamiento de datos personales recolectados por entidades públicas con ocasión de la
pandemia de COVID-19, con miras a verificar qué había pasado, qué estaba pasando
o qué pasaría con los datos de millones de personas de todos los países del mundo
que se habían recolectado para combatir la pandemia.
35. A partir del análisis de 20 países de África, América, Asia, Europa y Oceanía se
emitieron algunas conclusiones y se formularon las siguientes recomendaciones:
• Verificar el cumplimiento real y efectivo de los principios de finalidad,
eliminación y responsabilidad demostrada o proactiva respecto de los datos de
millones de personas que fueron recolectados con el propósito de detectar y/o
combatir la COVID-19, así como rastrear su propagación para proteger la salud
y prevenir su trasmisión.
• Reforzar la aplicación del principio de responsabilidad demostrada o proactiva
en todos los proyectos o políticas que impliquen el tratamiento de datos
personales. Esto requiere, entre otros aspectos, adoptar medidas útiles,
apropiadas, oportunas y efectivas para cumplir las obligaciones legales
establecidas en la regulación sobre el tratamiento de datos personales. Dichas
medidas deben ser objeto de revisión y evaluación permanente, a fin de
determinar su nivel de eficacia en cuanto al cumplimiento y el grado de
protección de los datos personales.
• Implementar procesos y utilizar herramientas que evidencien y demuestren el
correcto cumplimiento de sus deberes. Estos procesos y herramientas deben ser
transparentes y de fácil verificación por parte de las autoridades públicas
competentes y de la ciudadanía.
• Antes de iniciar el diseño y la elaboración de aplicaciones y programas
informáticos que involucren el tratamiento de datos personales para cumplir
funciones del Estado, se sugiere a los Estados que implementen medidas
proactivas y preventivas con el fin de poner en funcionamiento un sistema de
vigilancia y de manejo de riesgos para garantizar que los datos se tratarán
debidamente y de conformidad con la regulación existente.
• Fortalecer una cultura pública que fomente un tratamiento de datos personales
con todas las garantías, transparente y ético, de manera que este tipo de
tratamiento sea un componente esencial del diseño y puesta en marcha de
proyectos o políticas públicas que requieran el tratamiento de datos personales.
• Incrementar y consolidar los niveles de confianza ciudadana respecto de los
proyectos de entidades públicas que involucran el tratamiento de datos
personales mediante la implementación de mecanismos transparentes y de
acceso público que permitan a la ciudadanía constatar, en todo momento y de
manera sencilla, que las entidades públicas cumplen en la práctica lo que
anuncian o prometen en sus políticas o términos y condiciones de actividades
que implican la recolección, el uso, la circulación o cualquier otra actividad en
la que se traten datos personales 27.
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27
24-13146
“Implementación de los principios de finalidad, eliminación y responsabilidad demostrada o
proactiva en el tratamiento de datos personales recolectados por entidades públicas con ocasión de
la pandemia de COVID-19”, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad
(A/HRC/52/37, 27 de diciembre de 2022).
Ibid., párrs. 27 a 32.
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