A/79/173
Tercero: en cuanto a las medidas proactivas en el tratamiento de datos, la
resolución mencionada no incorpora las que siguen a continuación: privacidad
por diseño, privacidad por defecto, oficial o delegado de protección de datos,
mecanismos de autorregulación y evaluación de impacto relativa a las
protección de datos, como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 3
Medidas proactivas para el tratamiento de datos personales que se mencionan
expresamente en documentos internacionales
Naciones
Unidas
(1990)
Medida proactiva
APEC
(2004)
CIAPDP
(2009)
OCDE
(2013)
UE
(2016)
RIPD
(2017)
C 108+
(2018)
OEA
(2021)
GPA
(2023)
Privacidad por diseño
Privacidad por defecto
Oficial o Delegado de
protección de datos
Mecanismos de
autorregulación
Evaluación de impacto relativa
a la protección de datos
Significado:
No
Si
Cuarto: en cuanto a las alternativas para realizar transferencias internacionales
de datos, la resolución omite las siguientes: uso de cláusulas contractuales,
normas corporativas vinculantes, mecanismos de certificación, autorización de
la autoridad de control, autorización del titular de los datos y tratados
internacionales, como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 4
Alternativas para realizar transferencias internacionales de datos personales
que se mencionan expresamente en documentos internacionales
Naciones
Unidas
(1990)
Alternativas
APEC
(2004)
CIAPDP
(2009)
OCDE
(2013)
UE
(2016)
RIPD
(2017)
C 108+
(2018)
OEA
(2021)
GPA
(2023)
Nivel adecuado de protección/
garantías comparables
Cláusulas contractuales
Normas corporativas
vinculantes
Mecanismos de certificación
Autorización de la autoridad de
control
Autorización del titular del
dato
Tratados internacionales
Significado:
16/25
No
Si
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