A/79/173 Quinto: en cuanto a los requisitos o características que deben cumplir las autoridades de control o de protección de datos personales, la resolución no menciona los siguientes: gozar las autoridades de autonomía; ser ajenas a toda influencia externa; contar con poderes de investigación, supervisión, sanción y promoción; y tener suficientes recursos humanos y materiales para cumplir sus funciones, como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 5 Requisitos que exigen expresamente documentos internacionales sobre las autoridades de control o protección de datos personales Naciones Unidas (1990) Requisitos APEC (2004) CIAPDP (2009) OCDE (2013) UE (2016) RIPD (2017) C 108+ (2018) OEA (2021) GPA (2023) Autonomía Imparcialidad Independencia Ajena a toda influencia externa Poderes de investigación, supervisión, sanción y promoción Recursos humanos y materiales suficientes Competencia técnica Significado: No Si Dados los resultados del análisis indicados, la propuesta de actualización incorpora los temas no previstos actualmente en la resolución 45/95 para que esta sea completa y suficiente, con miras a dar respuesta a las necesidades actuales para garantizar el debido tratamiento de los datos personales. Por lo tanto, se propone a la Asamblea General que apruebe el siguiente texto de modificación de la resolución 45/95, de 14 de diciembre de 1990: Texto de la propuesta de modificación de la resolución 45/95 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990 Principios rectores para el tratamiento de datos personales Las modalidades de aplicación de los reglamentos relativos al tratamiento de datos personales se dejan a la libre iniciativa de cada Estado con sujeción a las siguientes orientaciones: A. Principios relativos a las garantías mínimas que deberían preverse en la legislación nacional para el debido tratamiento de los datos personales 1. Principio de licitud y lealtad La recolección, uso, circulación, tratamiento o cualquier actividad con datos personales debe realizarse conforme a la legislación de cada país y para fines lícitos. Las informaciones relativas a las personas (datos personales) no se deberán recoger ni tratar mediante procedimientos desleales, engañosos, ilícitos o fraudulentos ni utilizarse con fines contrarios a la dignidad humana o los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. 24-13146 17/25

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