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2.
Principio de exactitud o calidad de los datos
Los datos personales deberán ser veraces, completos, exactos, actualizados,
comprobables, pertinentes respecto de la finalidad del tratamiento y deberán
actualizarse siempre que sea necesario, ya sea de oficio, por parte del
responsable, encargado, o a petición del interesado. No debe permitirse el
tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan
a error.
Los responsables o encargados del tratamiento de datos personales deberán
adoptar medidas para garantizar la calidad, la actualización, la completitud, la
exactitud y la pertinencia de la información.
3.
Principio de finalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad
El tratamiento de los datos debe limitarse al cumplimiento de fines específicos,
explícitos y legítimos y no tratarse posteriormente de manera incompatible con
dichas finalidades. Solo deben tratarse los datos que sean necesarios, pertinentes
y apropiados para cumplir los objetivos del tratamiento. Los datos deben ser
limitados y no deben ser excesivos con relación a la finalidad para la cual fueron
recolectados.
La finalidad del tratamiento de datos personales deberá especificarse y
justificarse y, en el momento de recolección de dicha información, ser objeto de
una medida de publicidad o ponerse en conocimiento de la persona interesada
(titular de los datos) a fin de que ulteriormente sea posible asegurarse de que: a)
todos los datos personales reunidos, registrados u objeto de tratamiento siguen
siendo pertinentes a la finalidad perseguida; b) ninguno de esos datos personales
es utilizado o revelado sin el consentimiento de la persona interesada, o con un
propósito incompatible con el que se haya especificado; c) el período de
conservación de los datos personales no excede del necesario para alcanzar la
finalidad autorizada o permitida para el tratamiento de los datos personales.
Los datos personales deben conservarse únicamente durante el tiempo que sea
necesario para cumplir con los fines para los que se recolectan o tratan, y deben
eliminarse o anonimizarse cuando ya no sean necesarios para esos fines.
4.
Principio de acceso de la persona interesada (titular de los datos)
Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está
procesando información que le concierne, a conseguir una comunicación
inteligible de ella sin demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones
o supresiones adecuadas cuando los registros sean ilícitos, injustificados o
inexactos y, cuando esta información sea comunicada o a conocer los
destinatarios. Debería preverse una vía de recurso, en su caso, ante la autoridad
encargada de controlar el respeto de los principios. En caso de rectificación, el
costo debería sufragarlo el responsable o encargado del tratamiento de los datos
personales. Es conveniente que las disposiciones de este principio se apliquen a
todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad o su residencia.
5.
Principio de no discriminación y manipulación
A reserva de las excepciones previstas con criterio limitativo en el principio 6,
no deben registrarse datos que puedan originar una discriminación ilícita o
arbitraria, en particular información sobre el origen racial o étnico de una
persona, sus convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre su
participación en una asociación o afiliación a un sindicato u organizaciones
sociales o de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido
político o que garantice los derechos de partidos políticos de oposición, así
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