A/79/173 como los datos relativos a la salud, la vida sexual o preferencias sexuales y los datos genéticos y biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física o los datos neuronales. El tratamiento de datos neuronales o neurodatos no podrá utilizarse para manipular o alterar la libertad de pensamiento y conciencia de una persona, haciendo que esta sea dependiente de un tercero, afectando sus ideas, seguridad e independencia, así como su identidad cerebral natural e integridad neurocognitiva. Tampoco se podrá tratar esos datos para finalidades diferentes a la promoción de la salud, el diagnóstico, la rehabilitación y la paliación de enfermedades en el contexto del derecho a la salud, o la investigación científica en el campo de la biología, la psicología y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud. 6. Facultad de establecer excepciones Solo pueden autorizarse excepciones a los principios 1 a 4 si son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y, en particular, los derechos y libertades de los demás, especialmente de personas perseguidas (cláusula humanitaria), a reserva de que estas excepciones se hayan previsto expresamente en la ley o en una reglamentación equivalente, adoptada de conformidad con el sistema jurídico nacional, en que se definan expresamente los límites y se establezcan las garantías apropiadas. Las excepciones al principio 5, relativo a la prohibición de discriminación, deberían estar sujetas a las mismas garantías que las previstas para las excepciones a los principios 1 a 4 y solo podrían autorizarse dentro de los límites previstos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos pertinentes en materia de protección de los derechos y de lucha contra la discriminación. 7. Principio de seguridad Se deberán adoptar medidas preventivas, apropiadas, razonables, suficientes, útiles y oportunas para proteger los ficheros, bases de datos o sistemas de información contra los riesgos naturales, como la pérdida accidental o la destrucción por siniestro, y contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización, la utilización encubierta de datos, la contaminación por virus informático, la manipulación, pérdida, modificación, destrucción, daño o divulgación de la información u otro uso indebido. Las medidas de seguridad deberán ser objeto de auditoría, revisión, mantenimiento y actualización permanente aplicables al tratamiento de los datos personales, de manera periódica. También deberán adoptarse medidas para gestionar adecuada y oportunamente eventuales incidentes de seguridad con el objetivo de evitar que se causen daños a los titulares de los datos, los responsables, los encargados y la sociedad en general. 8. Principio de confidencialidad Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizada su relación con alguna de las actividades que comprende el tratamiento, pudiendo solo suministrar o comunicar datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la ley o por el titular de los datos. 24-13146 19/25

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