A/79/173
específicas para las cuales se tratarán los datos personales, el fundamento
jurídico que legitima su tratamiento, los destinatarios o categorías de
destinatarios a los cuales los datos personales les serán comunicados, así como
la información que se transmitirá y los derechos del titular en relación con los
datos personales que han de recopilarse. Cuando el tratamiento de los datos se
base en el consentimiento, los datos personales solamente deberán ser
recopilados con el consentimiento previo, inequívoco, libre e informado de la
persona a que se refieran.
En el caso de que el titular de los datos sea objeto de decisiones automatizadas,
en la elaboración de perfiles o en los procesos de decisión mediante inteligencia
artificial u otras tecnologías, se le deberá comunicar de manera clara y sencilla
lo siguiente:
• Los procesos de automatización, inteligencia artificial o cualquier otra
tecnología que se utilizarán para el tratamiento de sus datos personales.
• Información clara, veraz y significativa sobre la lógica aplicada para tomar
una decisión que lo afecta de manera que pueda conocer los aspectos
básicos sobre la toma de decisiones a partir de sus datos personales.
• La información que se utilizará para adoptar dicha decisión.
• La existencia o no de supervisión humana cualificada para verificar la
calidad de la decisión.
• Información adicional que permita al titular de los datos conocer la forma
en que las decisiones automatizadas pueden afectarlo positiva o
negativamente. La información se debe suministrar en un lenguaje claro,
sencillo y de fácil comprensión.
13.
Principio de explicabilidad
Cuando lo solicite el titular de los datos, el responsable o encargado deberá
proporcionar explicaciones en un lenguaje claro y comprensible respecto de la
información y el proceso realizado para adoptar una decisión que afecta a dicha
persona.
Dicha explicación no solo deberá reflejar de manera precisa el razonamiento del
sistema utilizado para tomar la decisión, sino que deberá ser comprensible,
veraz, completa, fácilmente entendible y específica o concreta en el caso del
titular afectado. Se deberá suministrar toda la información y las explicaciones
necesarias para que las personas comprendan cómo se adoptaron las decisiones
que las afectan y para que puedan tener herramientas para defender sus derechos
humanos o solicitar la revisión de la decisión.
Además, se deberá contar con un ser humano responsable a quien no solo se le
puedan plantear las preocupaciones u objeciones relacionadas con las decisiones
automatizadas y se puedan ejercer los derechos, sino que pueda impulsar la
evaluación y revisión del proceso automatizado de decisión.
14.
Principio de responsabilidad demostrable o proactiva ( accountability)
Los responsables y encargados del tratamiento de datos deberán adoptar e
implementar medidas técnicas, organizacionales y de otra naturaleza que sean
útiles, oportunas, apropiadas y efectivas para garantizar y demostrar que el
tratamiento se realiza de conformidad con los principios expuestos en la
presente resolución.
Dichas medidas deberán ser auditadas y actualizadas de forma periódica para
establecer que están funcionando correctamente y medir el grado de protección
24-13146
21/25