A/79/173 específicas para las cuales se tratarán los datos personales, el fundamento jurídico que legitima su tratamiento, los destinatarios o categorías de destinatarios a los cuales los datos personales les serán comunicados, así como la información que se transmitirá y los derechos del titular en relación con los datos personales que han de recopilarse. Cuando el tratamiento de los datos se base en el consentimiento, los datos personales solamente deberán ser recopilados con el consentimiento previo, inequívoco, libre e informado de la persona a que se refieran. En el caso de que el titular de los datos sea objeto de decisiones automatizadas, en la elaboración de perfiles o en los procesos de decisión mediante inteligencia artificial u otras tecnologías, se le deberá comunicar de manera clara y sencilla lo siguiente: • Los procesos de automatización, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que se utilizarán para el tratamiento de sus datos personales. • Información clara, veraz y significativa sobre la lógica aplicada para tomar una decisión que lo afecta de manera que pueda conocer los aspectos básicos sobre la toma de decisiones a partir de sus datos personales. • La información que se utilizará para adoptar dicha decisión. • La existencia o no de supervisión humana cualificada para verificar la calidad de la decisión. • Información adicional que permita al titular de los datos conocer la forma en que las decisiones automatizadas pueden afectarlo positiva o negativamente. La información se debe suministrar en un lenguaje claro, sencillo y de fácil comprensión. 13. Principio de explicabilidad Cuando lo solicite el titular de los datos, el responsable o encargado deberá proporcionar explicaciones en un lenguaje claro y comprensible respecto de la información y el proceso realizado para adoptar una decisión que afecta a dicha persona. Dicha explicación no solo deberá reflejar de manera precisa el razonamiento del sistema utilizado para tomar la decisión, sino que deberá ser comprensible, veraz, completa, fácilmente entendible y específica o concreta en el caso del titular afectado. Se deberá suministrar toda la información y las explicaciones necesarias para que las personas comprendan cómo se adoptaron las decisiones que las afectan y para que puedan tener herramientas para defender sus derechos humanos o solicitar la revisión de la decisión. Además, se deberá contar con un ser humano responsable a quien no solo se le puedan plantear las preocupaciones u objeciones relacionadas con las decisiones automatizadas y se puedan ejercer los derechos, sino que pueda impulsar la evaluación y revisión del proceso automatizado de decisión. 14. Principio de responsabilidad demostrable o proactiva ( accountability) Los responsables y encargados del tratamiento de datos deberán adoptar e implementar medidas técnicas, organizacionales y de otra naturaleza que sean útiles, oportunas, apropiadas y efectivas para garantizar y demostrar que el tratamiento se realiza de conformidad con los principios expuestos en la presente resolución. Dichas medidas deberán ser auditadas y actualizadas de forma periódica para establecer que están funcionando correctamente y medir el grado de protección 24-13146 21/25

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