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procedimientos de resolución de conflictos entre el responsable y el titular de
los datos, sin perjuicio de otros mecanismos que establezca la legislación
nacional de la materia aplicable, teniendo en cuenta las características
específicas de los tratamientos de datos personales realizados, así como el
efectivo ejercicio y respeto de los derechos del titular.
A los efectos del párrafo anterior, se podrán desarrollar, entre otros, códigos
deontológicos y sistemas de certificación y sus respectivos sellos de confianza
que coadyuven a contribuir a los objetivos señalados en este artículo.
20. Principio de efectiva protección de los derechos de los titulares de los
datos personales
Se adoptarán mecanismos útiles, efectivos, simples y expeditos para garantizar
los siguientes derechos de las personas que sean titulares de los datos
personales: acceso, rectificación, cancelación (supresión), oposición,
portabilidad, no ser objeto de decisiones automatizadas que produzcan efectos
jurídicos que les conciernan o les afecten de manera significativa e
indemnización de perjuicios ocasionados al titular de los datos por el indebido
tratamiento de su información.
Además de las acciones judiciales o administrativas previstas en la regulación
nacional, se promoverán el uso de alternativas de solución de controversias
sobre el tratamiento de datos personales.
21.
Control y sanciones
Cada Estado deberá designar a la autoridad que, de conformidad con el sistema
jurídico interno, se encargue de controlar el respeto de los principios expuestos
en la presente resolución. Dicha autoridad deberá ofrecer garantías de
imparcialidad, de independencia con respecto a las personas u organismos
responsables del procesamiento de los datos o de su aplicación, y de
competencia técnica. En caso de violación de las disposiciones de la legislación
interna promulgada en virtud de los principios anteriormente enunciados,
deberán preverse sanciones penales y de otro tipo, así como recursos
individuales apropiados.
La autoridad deberá contar con plena autonomía y será ajena a toda influencia
externa, directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá orden ni instrucción
alguna. Su equipo deberá contar con experiencia y conocimientos especializados
sobre el tratamiento de datos personales.
La autoridad será designada mediante un procedimiento público y transparente
por un período de tiempo determinado. Las personas designadas no podrán ser
removidas sino por causales graves previamente establecidas en la regulación
de cada país.
La autoridad deberá contar con suficientes poderes de investigación,
supervisión, resolución, promoción, sanción y otros que sean necesarios para
garantizar los derechos de los titulares de los datos y el debido tratamiento de
su información. También deberán tener suficientes recursos económicos,
humanos y tecnológicos para cumplir debida y oportunamente sus funciones.
22.
Flujo de datos a través de las fronteras
Cuando la legislación de dos o más países afectados por un flujo de datos a
través de sus fronteras ofrezca garantías comparables de protección del debido
tratamiento de datos personales, la información debe poder circular tan
libremente como en el interior de cada uno de los territorios de que se trate.
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