A/79/173 procedimientos de resolución de conflictos entre el responsable y el titular de los datos, sin perjuicio de otros mecanismos que establezca la legislación nacional de la materia aplicable, teniendo en cuenta las características específicas de los tratamientos de datos personales realizados, así como el efectivo ejercicio y respeto de los derechos del titular. A los efectos del párrafo anterior, se podrán desarrollar, entre otros, códigos deontológicos y sistemas de certificación y sus respectivos sellos de confianza que coadyuven a contribuir a los objetivos señalados en este artículo. 20. Principio de efectiva protección de los derechos de los titulares de los datos personales Se adoptarán mecanismos útiles, efectivos, simples y expeditos para garantizar los siguientes derechos de las personas que sean titulares de los datos personales: acceso, rectificación, cancelación (supresión), oposición, portabilidad, no ser objeto de decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos que les conciernan o les afecten de manera significativa e indemnización de perjuicios ocasionados al titular de los datos por el indebido tratamiento de su información. Además de las acciones judiciales o administrativas previstas en la regulación nacional, se promoverán el uso de alternativas de solución de controversias sobre el tratamiento de datos personales. 21. Control y sanciones Cada Estado deberá designar a la autoridad que, de conformidad con el sistema jurídico interno, se encargue de controlar el respeto de los principios expuestos en la presente resolución. Dicha autoridad deberá ofrecer garantías de imparcialidad, de independencia con respecto a las personas u organismos responsables del procesamiento de los datos o de su aplicación, y de competencia técnica. En caso de violación de las disposiciones de la legislación interna promulgada en virtud de los principios anteriormente enunciados, deberán preverse sanciones penales y de otro tipo, así como recursos individuales apropiados. La autoridad deberá contar con plena autonomía y será ajena a toda influencia externa, directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá orden ni instrucción alguna. Su equipo deberá contar con experiencia y conocimientos especializados sobre el tratamiento de datos personales. La autoridad será designada mediante un procedimiento público y transparente por un período de tiempo determinado. Las personas designadas no podrán ser removidas sino por causales graves previamente establecidas en la regulación de cada país. La autoridad deberá contar con suficientes poderes de investigación, supervisión, resolución, promoción, sanción y otros que sean necesarios para garantizar los derechos de los titulares de los datos y el debido tratamiento de su información. También deberán tener suficientes recursos económicos, humanos y tecnológicos para cumplir debida y oportunamente sus funciones. 22. Flujo de datos a través de las fronteras Cuando la legislación de dos o más países afectados por un flujo de datos a través de sus fronteras ofrezca garantías comparables de protección del debido tratamiento de datos personales, la información debe poder circular tan libremente como en el interior de cada uno de los territorios de que se trate. 24-13146 23/25

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