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Además, los Estados cooperarán entre sí, con las autoridades de protección de
datos y con los titulares de los datos para garantizar el objetivo señalado en el
párrafo anterior.
El hecho de que el recolector internacional de datos no esté presente o no tenga
residencia física o establecimiento en el país del titular de los datos no debe
generar o facilitar impunidad o falta de protección de los derechos de las
personas.
24.
Campo de aplicación
Estos principios deberán aplicarse, en primer lugar, a todo tratamiento de datos
personales, tanto públicos como privados, con independencia de los medios o
tecnologías que se utilicen para ello.
B. Aplicación de los principios rectores al tratamiento de datos
personales por parte de las organizaciones internacionales gubernamentales
Las organizaciones internacionales gubernamentales aplicarán estos principios
rectores al tratamiento de datos personales, a reserva de las adaptaciones que
sean necesarias para tener en cuenta las diferencias que podrían existir entre los
ficheros o sistemas de información con fines internos, como los relativos a la
gestión del personal, y los ficheros o sistemas de información con fines externos
relativos a terceras personas relacionadas con la organización.
Cada organización deberá designar a la autoridad que, según su estatuto, sea
competente para velar por la correcta aplicación de estos principios.
Cláusula humanitaria
Los Estados adoptarán medidas especiales sobre el tratamiento de datos
personales para facilitar y apoyar acciones humanitarias con el objetivo de
proteger y asistir a las personas vulnerables en el contexto de los conflictos
armados, situaciones de violencia, situaciones de emergencia o desastres
naturales.
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