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I. Antecedentes y justificación
1.
En la Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945 1, se
estableció como uno de los propósitos de la Organización el de “realizar la
cooperación internacional (…) en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión” 2.. Por consiguiente, los derechos de las personas
relativos al tratamiento de sus datos personales también figuran entre los cometidos
de la Organización.
2.
En efecto, la Asamblea General 3 , en su resolución 45/95, de 14 de diciembre de
1990, aprobó los principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros
computadorizados de datos personales” 4. La resolución fue precedida de las
resoluciones 1990/42 de la Comisión de Derechos Humanos, de 6 de marzo de 1990,
y 1990/38 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1990, titulada
“Principios rectores sobre la utilización de ficheros computarizados de datos
personales”. Esos principios rectores no son jurídicamente vinculantes para los
Estados, pero han sido muy importantes y han sido tenidos en cuenta por los
Gobiernos en sus regulaciones internas y citados por jueces y académicos.
3.
La resolución 45/95 fue aprobada en 1990 para dar respuestas a las realidades
socio-tecnológicas de esa época. Desde entonces han surgido nuevos fenómenos y se
han producido avances tecnológicos que han transformado nuestra sociedad y que
forman parte de nuestra vida cotidiana. A título de ejemplo, se destacan los siguientes:
• El surgimiento y la popularización de Internet revolucionó la forma en que
accedemos a información de todas partes del mundo y la compartimos;
• Los teléfonos inteligentes se han convertido en dispositivos esenciales para la
comunicación, el trabajo, la educación y el entretenimiento;
• Las redes sociales digitales han transformado la comunicación y la conexión
social en línea;
• La computación en la nube ha modificado la forma en que las empresas y los
individuos gestionan la información porque les permite acceder a datos y
aplicaciones en línea de todo el mundo y desde cualquier parte del mundo y
almacenarlos;
• Los macrodatos han permitido realizar análisis sofisticados y adoptar decisiones
sobre la base del procesamiento de grandes cantidades de datos;
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El texto oficial de la Carta de las Naciones Unidas puede consultarse en la página web de la
Organización: https://www.un.org/es/about-us/un-charter.
Véase el Artículo 1, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas. Otros de los propósitos de
las Naciones Unidas que se enuncian en ese artículo son los siguientes: “ 1. Mantener la paz y la
seguridad internacionales (…). 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en
el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y
tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. 3. Realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural
o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes”.
La Asamblea General es el órgano principal de las Naciones Unidas de deliberación, adopción
de políticas y representación (http://www.un.org/es/ga/).
Los principios se aplican a los ficheros computadorizados de entidades públicas y privadas.
También pueden aplicarse, con ciertas adaptaciones, a los ficheros manuales (Véase el párrafo
10 de los principios rectores).
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