A/79/173 compatible con la protección de los derechos de las personas, especialmente en lo que se refiere a la protección de la información que les concierne” 11. 13. Finalmente, resulta necesario hacer referencia al ciberespacio como el escenario en que convivimos millones de personas en el mundo. 14. Los datos personales circulan diariamente en ese “ciberespacio”. No obstante, la regulación sobre el tratamiento de datos surgió en un escenario en el que aún no se hablaba de él. En otras palabras, la realidad socio-tecnológica actual no era la que existía cuando se emitieron las primeras regulaciones sobre la protección de datos personales. 15. Por otra parte, la información y los datos personales son una pieza clave e imprescindible del ciberespacio. Aunque este término tiene distintas acepciones, consideramos relevante tener presente que el ciberespacio está integrado por los siguientes elementos: • Una infraestructura tecnológica (recursos tecnológicos) conformada por un sinnúmero de equipos (servidores, computadoras, teléfonos móviles, tabletas, etc.) que se encuentran ubicados en muchas partes del mundo; • Una plataforma de comunicaciones (red global de comunicaciones), información y redes interconectadas (Internet) de alcance mundial denominada “infraestructura global de información”; • Millones de personas y organizaciones de diversas nacionalidades, domiciliadas en países con sistemas jurídicos disímiles que desde cualquier parte del mundo hacen uso de la tecnología, las comunicaciones y la información para interactuar con otras personas o utilizar los servicios disponibles en Internet; • Enormes cantidades de información (incluidos los datos personales) que circulan permanentemente dentro de los países y a través de fronteras. 16. Poco a poco vamos siendo testigos de la migración de un mundo físico contenido entre fronteras geográficas a un “ciberespacio” tecnológico sin fronteras, en el que progresivamente aumenta el número de personas que interactúan en cada momento. 17. La naturaleza global, internacional y transfronteriza de muchas actividades, como el comercio electrónico, que se lleva a cabo a través de Internet ha sido un elemento determinante que ha hecho necesario contar con una regulación apropiada para, por una parte, promover el desarrollo y la innovación y, por otra, proteger adecuadamente los derechos de las personas cuya información recolectan y utilizan empresas, personas y gobiernos en todas partes del mundo. Cabe recordar que en la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad” 12 la Asamblea General no solo reconoce que “el progreso científico y tecnológico reviste gran importancia para acelerar el desarrollo social y económico de los países en desarrollo” sino que ese progreso “al tiempo que crea posibilidades cada vez mayores de mejorar las condiciones de vida __________________ 11 12 6/25 Red Iberoamericana de Protección de Datos, “Directrices para la armonización de la protección de datos en la comunidad iberoamericana”, pág. 1 (2007). A continuación, el texto señala que de este modo, el establecimiento de un marco homogéneo de regulación del derecho a la protección de datos, bien mediante la adopción de instrumentos supranacionales de carácter vinculante, bien mediante la adopción de leyes nacionales que consagren el contenido esencial de este derecho, garantizará el desarrollo del comercio en la zona, facilitando el intercambio de información entre los distintos operadores ubicados en los Estados iberoamericanos y de estos con terceros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea, en condiciones que no se vean restringidas como consecuencia del distinto nivel de protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Resolución 3384 (XXX) de la Asamblea General, de 10 de noviembre de 1975. 24-13146

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