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compatible con la protección de los derechos de las personas, especialmente en lo que
se refiere a la protección de la información que les concierne” 11.
13. Finalmente, resulta necesario hacer referencia al ciberespacio como el escenario
en que convivimos millones de personas en el mundo.
14. Los datos personales circulan diariamente en ese “ciberespacio”. No obstante,
la regulación sobre el tratamiento de datos surgió en un escenario en el que aún no se
hablaba de él. En otras palabras, la realidad socio-tecnológica actual no era la que
existía cuando se emitieron las primeras regulaciones sobre la protección de datos
personales.
15. Por otra parte, la información y los datos personales son una pieza clave e
imprescindible del ciberespacio. Aunque este término tiene distintas acepciones,
consideramos relevante tener presente que el ciberespacio está integrado por los
siguientes elementos:
• Una infraestructura tecnológica (recursos tecnológicos) conformada por un
sinnúmero de equipos (servidores, computadoras, teléfonos móviles, tabletas,
etc.) que se encuentran ubicados en muchas partes del mundo;
• Una plataforma de comunicaciones (red global de comunicaciones),
información y redes interconectadas (Internet) de alcance mundial denominada
“infraestructura global de información”;
• Millones de personas y organizaciones de diversas nacionalidades, domiciliadas
en países con sistemas jurídicos disímiles que desde cualquier parte del mundo
hacen uso de la tecnología, las comunicaciones y la información para interactuar
con otras personas o utilizar los servicios disponibles en Internet;
• Enormes cantidades de información (incluidos los datos personales) que
circulan permanentemente dentro de los países y a través de fronteras.
16. Poco a poco vamos siendo testigos de la migración de un mundo físico contenido
entre fronteras geográficas a un “ciberespacio” tecnológico sin fronteras, en el que
progresivamente aumenta el número de personas que interactúan en cada momento.
17. La naturaleza global, internacional y transfronteriza de muchas actividades,
como el comercio electrónico, que se lleva a cabo a través de Internet ha sido un
elemento determinante que ha hecho necesario contar con una regulación apropiada
para, por una parte, promover el desarrollo y la innovación y, por otra, proteger
adecuadamente los derechos de las personas cuya información recolectan y utilizan
empresas, personas y gobiernos en todas partes del mundo. Cabe recordar que en la
Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de
la Paz y en Beneficio de la Humanidad” 12 la Asamblea General no solo reconoce que
“el progreso científico y tecnológico reviste gran importancia para acelerar el
desarrollo social y económico de los países en desarrollo” sino que ese progreso “al
tiempo que crea posibilidades cada vez mayores de mejorar las condiciones de vida
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Red Iberoamericana de Protección de Datos, “Directrices para la armonización de la protección
de datos en la comunidad iberoamericana”, pág. 1 (2007). A continuación, el texto señala que de
este modo, el establecimiento de un marco homogéneo de regulación del derecho a la protección
de datos, bien mediante la adopción de instrumentos supranacionales de carácter vinculante,
bien mediante la adopción de leyes nacionales que consagren el contenido esencial de este
derecho, garantizará el desarrollo del comercio en la zona, facilitando el intercambio de
información entre los distintos operadores ubicados en los Estados iberoamericanos y de estos
con terceros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea, en condiciones
que no se vean restringidas como consecuencia del distinto nivel de protección del derecho
fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Resolución 3384 (XXX) de la Asamblea General, de 10 de noviembre de 1975.
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