A/79/173 de los pueblos y las naciones, puede en ciertos casos dar lugar a problemas sociales, así como amenazar los derechos humanos y las libertades fundamentales del individuo”. Por eso, continúa la Asamblea General, existe la “necesidad de utilizar al máximo el progreso científico y tecnológico en beneficio del hombre y de neutralizar las actuales consecuencias negativas de algunos logros científicos y tecnológicos, así como las que puedan tener en el futuro”. Como consecuencia de ello, la Asamblea General acordó, entre otras cosas, que “todos los Estados adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar que los logros científicos se utilicen en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana” 13. II. Informes de la Relatoría Especial sobre el derecho a la privacidad respecto de temas pertinentes para actualizar la resolución 45/95 18. En un informe de 2022 14 se realizó un estudio comparativo de siete documentos internacionales para conocer el alcance de los siguientes principios sobre el tratamiento de datos personales: legalidad, licitud y legitimidad; consentimiento; transparencia; finalidad; lealtad; proporcionalidad; minimización; calidad; responsabilidad y seguridad. En él se destacaron además los elementos comunes que compartían esos documentos internacionales respecto de esos principios para crear puentes entre esos documentos o encontrar puntos de contacto que facilitaran su armonización en el contexto global. 19. En el informe se concluyó lo siguiente: • Los principios rectores de la privacidad y de la protección de datos personales constituyen parte estructural de los sistemas jurídicos sobre la materia. Son pautas de interpretación y ayudas para completar vacíos en la legislación. Comprometen a los responsables y a los encargados a actuar de manera adecuada en el tratamiento de los datos personales. • La legalidad debe ser el cauce por el que deben discurrir todas las actividades del tratamiento durante todo el ciclo de vida de los datos personales y tiene como requisito base la configuración de algunas de las causales legitimantes establecidas en la normativa que sea de aplicación. • El principio de consentimiento está íntimamente unido al de legalidad, siendo la causa habilitante para el tratamiento de los datos personales más común, internacionalmente reconocida. • El principio de transparencia debe observarse independientemente de cuál sea la base jurídica que legitima el tratamiento. • El principio de finalidad se encuentra establecido en todos los documentos normativos analizados. La finalidad debe ser: explícita, específica, legítima y pertinente. Funcionará como delimitadora de las actividades de tratamiento a las que serán sometidos los datos personales. • La lealtad exige que la información personal sea tratada respetando de manera fiel todos los términos y condiciones que habilitaron su recopilación y utilizando medios para el tratamiento que faciliten dicho objetivo. __________________ 13 14 24-13146 Ibid., párr. 8. “Principios que informan la privacidad y la protección de datos personales”, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad (A/77/196, 20 de julio de 2022). 7/25

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