A/79/173 • Por el principio de proporcionalidad los datos personales, así como las actividades de tratamiento a los que aquellos sean sometidos, deben limitarse únicamente al cumplimiento de los fines legítimos para los cuales fueron recopilados. • La calidad de la información personal que esté siendo objeto de tratamiento, resulta vital para el buen logro de las finalidades que autorizaron su recopilación, así como su posterior tratamiento. • El principio de responsabilidad tiende a reforzar y hacer que el deber del cumplimiento de los principios y de la normativa pase a contar con elementos objetivos en los que el cumplimiento real se sustente y se logren los fines legítimos, en un clima de confianza y respeto de los derechos fundamentales involucrados. • No habrá protección de datos ni respeto a la privacidad sin seguridad. Garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales es una tarea primordial y una gran responsabilidad. La diversidad de las tecnologías, así como su dinámica transformación, deben ser tomadas en cuenta para evaluar con responsabilidad y ética, los riesgos y las medidas de seguridad adecuadas. • Existen muchos puntos comunes, a la hora en que los documentos normativos internacionales desarrollan los principios de la privacidad y de la protección de datos personales. • Los elementos comunes identificados, pueden servir de base para avanzar hacia un consenso global que permitirá hacer frente, de manera conjunta y adecuada, a los distintos retos que se presentan en el tratamiento de los datos que conciernen a las personas, tales como los relacionados con la transferencia internacional de datos, el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la inteligencia artificial, en tanto los derechos humanos merecen igual respeto en entornos virtuales como presenciales. • Es menester continuar avanzando hacia un equilibrio entre los distintos intereses involucrados en el tratamiento de datos personales en la era global y digital en la que nos encontramos, en pos de la cooperación y la armonización normativa 15. 20. En un informe 2021 sobre la inteligencia artificial y la privacidad, así como la privacidad de los niños 16, se señaló lo siguiente: 21. En primer lugar, en relación con la privacidad de los niños, se concluyó que era necesario, entre otras cosas, aprobar políticas, legislación y normas que: • Consideren a los niños como titulares de derechos humanos, con un derecho inalienable a la intimidad, la autonomía y la igualdad; • Incorporen el alcance general de la privacidad, y no solo en relación con la protección de datos, para permitir el pleno desarrollo del potencial de los niños; • Incorporen en las políticas públicas las opiniones de los niños, las estrategias de estos respecto de la privacidad, las conclusiones de investigaciones centradas en los niños y/o las evaluaciones del impacto en la privacidad de los niños; __________________ 15 16 8/25 Ibid., párrs. 138 a 150. “La inteligencia artificial y la privacidad, así como la privacidad de los niños”, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad (A/HRC/46/37, 25 de enero de 2021). 24-13146

Select target paragraph3