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• Proporcionen medios independientes para conciliar, arbitrar y reparar en el caso
de vulneraciones individuales o sistémicas de los derechos humanos de los
niños; y aseguren la adopción de medidas coercitivas en caso de infracción 17.
22.
Además, se recomendó lo siguiente:
• Velar por que no se recopilen datos biométricos de los niños, salvo como medida
excepcional, y únicamente cuando sea legal, necesario, proporcionado, y
respetando plenamente los derechos del niño;
• Velar por que los datos personales de los niños se traten de forma justa, precisa
y segura, con una finalidad específica y de acuerdo con una base jurídica
legítima, utilizando marcos de protección de datos que representen las mejores
prácticas, como el Reglamento General de Protección de Datos y el Convenio
108+;
• Velar por que quienes tratan los datos personales, incluidos los padres o
cuidadores y los educadores, sean conscientes del derecho de los niños a la
privacidad y a la protección de los datos;
• Velar por que los niños tengan acceso a información sobre el ejercicio de sus
derechos, por ejemplo, en los sitios web de las autoridades encargadas de la
protección de datos, y que haya a su disposición asesoramiento, mecanismos de
reclamación y medidas de reparación que sean específicos para los niños,
también en caso de ciberacoso;
• Prohibir el tratamiento automatizado de los datos personales que elaboran
perfiles de niños para la toma de decisiones que les conciernen o para analizar
o predecir las preferencias personales, el comportamiento y las actitudes, salvo
en circunstancias excepcionales en razón del interés superior del niño o de un
interés público superior y con las garantías legales adecuadas 18.
23. En segundo lugar, se presentaron recomendaciones sobre la protección de la
privacidad en el desarrollo y la aplicación de soluciones de inteligencia artificial, con
el propósito de “proporcionar directrices sobre el uso de la información personal y no
personal en el contexto de las soluciones de inteligencia artificial (IA) desarrolladas
como parte de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)
aplicadas, así como hacer hincapié en la importancia de una base legítima para el
tratamiento de datos de IA por parte de los Gobiernos y las empresas en el marco
general del derecho humano a la privacidad” 19.
24. En el informe se puso de relieve que tanto el tratamiento de los datos como la
decisión que se adoptara como resultado de ese tratamiento mediante herramientas de
inteligencia artificial (IA) entrañaban riesgos potenciales para los titulares de los
datos. Por eso, se consideró importante señalar unos principios que habían de tenerse
en cuenta a la hora de planificar, desarrollar y aplicar soluciones de IA, a saber: a)
jurisdicción; b) base ética y legal; c) fundamentos de los datos; d) responsabilidad y
supervisión; e) control; f) transparencia y “justificación”; g) derechos del titular de
los datos; y h) salvaguardias.
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Ibid., párr. 126.
Ibid., párr. 127.
Ibid., párr. 1.
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