A/RES/52/29
Página 2
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios1
dispone en sus principios generales que los Estados reducirán al mínimo la contaminación, el desperdicio,
los descartes, la captura por aparejos perdidos o abandonados, la captura accidental de especies no objeto
de la pesca, tanto de peces como de otras especies, y los efectos sobre las especies asociadas o
dependientes, en particular las especies que estén en peligro de extinción, mediante la adopción de medidas
que incluyan, en la medida de lo posible, el desarrollo y el uso de aparejos y técnicas de pesca selectivos,
inofensivos para el medio ambiente y de bajo costo, y dispone asimismo que los Estados tomarán medidas,
inclusive el establecimiento de reglamentaciones, para garantizar que los buques que enarbolan su pabellón
no realicen operaciones de pesca no autorizadas en las zonas bajo la jurisdicción nacional de otros Estados,
Recordando las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo, en el que se enuncian los principios
generales que los Estados están obligados a observar a fin de conservar y ordenar esas poblaciones de
peces,
Observando que el Código de Conducta para la pesca responsable, aprobado por la Conferencia de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación el 31 de octubre de 1995,
establece principios y normas de conducta mundiales para el uso de prácticas responsables con miras a
la conservación, ordenación y desarrollo de la pesca, inclusive directrices para la pesca en la alta mar y
en zonas bajo la jurisdicción nacional de otros Estados, y sobre la selectividad de los aparejos y prácticas
de pesca, a fin de reducir las capturas incidentales y los descartes,
Expresando su profunda preocupación por los efectos perjudiciales de la pesca no autorizada en zonas
sujetas a jurisdicción nacional, donde tiene lugar la mayor parte de las capturas mundiales de peces, para
el desarrollo sostenible de los recursos pesqueros mundiales y para la seguridad alimentaria y la economía
de muchos Estados, en particular los Estados en desarrollo,
Reafirmando una vez más los derechos y deberes de los Estados ribereños de velar por que se adopten
medidas apropiadas de conservación y ordenación de los recursos vivos de las zonas que se encuentran
bajo su jurisdicción nacional, de conformidad con el derecho internacional estatuido en la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar2,
Recordando que en el Programa 213, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, se señala que los Estados deberían tomar medidas eficaces, acordes con
el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio
de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación aplicables relativas a las actividades
de pesca en alta mar,
1
A/CONF.164/37; véase también A/50/550, anexo I.
2
Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.84.V.3), documento A/CONF.62/122.
3
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II.
/...