Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/69/135
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a apoyar los esfuerzos de los Estados
Miembros destinados a fortalecer su capacidad de preparación para los desastres y
de respuesta a ellos, así como, según proceda, los esfuerzos destinados a reforzar los
sistemas, sobre todo de alerta temprana, para detectar y vigilar el riesgo de
desastres, en particular la vulnerabilidad y los peligros naturales;
22. Acoge con beneplácito el creciente número de iniciativas emprendidas a
nivel regional y nacional para promover la aplicación de las Directrices sobre la
Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales de
Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, alienta a los
Estados Miembros y, cuando corresponda, a las organizaciones regionales a que
adopten nuevas medidas para examinar y fortalecer los marcos operacionales y
jurídicos del socorro internacional en casos de desastre, teniendo en cuenta las
Directrices, según proceda, y acoge con beneplácito la valiosa contribución que las
sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja están prestando a
sus gobiernos en esta esfera, en colaboración con la Federación Internacional de
Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Oficina de Coordinación de
Asuntos Humanitarios y otros asociados;
23. Alienta a los Estados a que establezcan un entorno propicio para el
desarrollo de la capacidad de las autoridades locales y de las organizaciones no
gubernamentales y de base comunitaria locales y nacionales a fin de que mejore la
preparación para prestar asistencia humanitaria oportuna, eficaz y predecible, y
alienta a las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a que respalden
esos esfuerzos, incluso, cuando corresponda, en el ámbito del Marco Común para el
Fomento de la Capacidad de Preparación ante Situaciones de Emergencia del
Comité Permanente entre Organismos, el Grupo de las Naciones Unidas para el
Desarrollo y la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres,
mediante la transferencia de tecnología y conocimientos especializados a los países
en desarrollo, y el apoyo a los programas encaminados a mejorar la capacidad de
coordinación de los Estados afectados;
24. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias a que presten asistencia de emergencia de maneras que propicien la
recuperación y el desarrollo a largo plazo, según proceda, incluso mediante la
asignación de prioridad a los instrumentos humanitarios que fortalezcan la
resiliencia, como las transferencias de efectivo, la adquisición local de alimentos y
servicios, y las redes de seguridad social, entre otros;
25. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones competentes de
las Naciones Unidas a que examinen sus propios mecanismos de financiación con
miras a lograr, en la medida de lo posible, una financiación más rápida y flexible de
las actividades de preparación, respuesta y transición del socorro a la recuperación;
26. Toma nota de la labor que realizan los Estados Miembros, el sistema de
las Naciones Unidas y la comunidad internacional para fortalecer la preparación y la
capacidad de respuesta humanitaria en los planos local, nacional y regional, y
exhorta a las Naciones Unidas y a los asociados pertinentes a que sigan prestando
apoyo a este respecto;
27. Alienta los esfuerzos por ofrecer un entorno de aprendizaje seguro y
propicio y una educación de calidad para todos, especialmente para las niñas y los
niños, en situaciones de emergencia humanitaria, en particular para contribuir a una
transición sin tropiezos del socorro al desarrollo;
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