A/RES/52/19
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Convencida de que el mantenimiento y la intensificación de la cooperación entre el sistema de las
Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Económica fomentan la aplicación de las metas y
principios de esas organizaciones,
1. Toma nota de la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la
Organización de Cooperación Económica, por la que acogen con beneplácito la aprobación de la
resolución 51/21 de la Asamblea General sobre cooperación entre las dos organizaciones y aprueban los
acuerdos de cooperación concertados por la Organización de Cooperación Económica con diversas
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con objeto de abordar en forma conjunta la labor de
ejecución de los proyectos y programas económicos de la Organización de Cooperación Económica;
2. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la aplicación de la
resolución 51/211, e invita al Secretario General de las Naciones Unidas a que, en consulta con el
Secretario General de la Organización de Cooperación Económica, prosiga sus esfuerzos orientados a
promover y a ampliar la cooperación y la coordinación entre las dos secretarías a fin de aumentar la
capacidad de las dos organizaciones de alcanzar sus objetivos comunes;
3. Toma nota con satisfacción de la importancia que se atribuye en la Declaración de Ashgabat,
emitida por la Reunión Extraordinaria en la Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados
miembros de la Organización de Cooperación Económica, celebrada en Ashgabat los días 13 y 14 de mayo
de 19972, al establecimiento de una cooperación económica significativa en las esferas prioritarias del
transporte y las comunicaciones y la energía, con miras a facilitar el acceso de los Estados miembros sin
litoral de la Organización de Cooperación Económica a los mercados mundiales;
4. Acoge con beneplácito la continuación de los esfuerzos orientados a consolidar aún más las
consultas y los intercambios de puntos de vista a nivel interregional sobre cuestiones de interés común,
en foros apropiados para ese fin como la reunión anual de los jefes ejecutivos de las organizaciones
subregionales de Asia y de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, que celebró su tercera
reunión en Teherán en mayo de 1997;
5. Insta a los organismos especializados y a las demás organizaciones y programas del sistema de
las Naciones Unidas a que continúen y fomenten las consultas y la cooperación con la Organización de
Cooperación Económica y sus instituciones asociadas con miras al logro de sus objetivos;
6. Invita a las instituciones financieras internacionales pertinentes a que consideren detenidamente
los planes de desarrollo regionales, inclusive los proyectos y programas de la Organización de Cooperación
Económica, a fin de que prolonguen la asistencia que prestan a la ejecución de esos programas, y,
especialmente, el establecimiento de una infraestructura general de transporte y comunicaciones en la
región de la Organización de Cooperación Económica, lo que daría a los países sin litoral más movilidad
para promover el comercio interregional y establecer una interacción económica y comercial mutuamente
beneficiosa con otras regiones;
1
A/52/313.
2
A/52/332, anexo.
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