Plan de conferencias A/RES/68/251 80. Pone de relieve que la ampliación de la aplicación de esa medida deberá someterse al examen de la Asamblea General, incluso en lo que respecta a sus repercusiones desde los puntos de vista jurídico, financiero y de los recursos humanos, y cumplir plenamente lo dispuesto en las resoluciones pertinentes de la Asamblea, y solicita que el Secretario General la informe al respecto y sobre la evaluación del proyecto piloto a que se hace referencia en el párrafo 79 en su sexagésimo noveno período de sesiones; 81. Recuerda el párrafo 5 de su resolución 49/221 B, de 23 de diciembre de 1994, y destaca que la publicación a tiempo de las actas literales constituye una parte importante de los servicios brindados a los Estados Miembros; V Asuntos relacionados con la traducción y la interpretación 82. Solicita al Secretario General que redoble sus esfuerzos por asegurar que se prestan servicios de interpretación y traducción de la más alta calidad en todos los idiomas oficiales; 83. Subraya que la traducción de los documentos oficiales de la Organización debe estar disponible en todos los idiomas requeridos y a tiempo, en cumplimiento pleno del reglamento de los respectivos órganos legislativos; 84. Reitera su solicitud de que el Secretario General asegure que la terminología utilizada en los servicios de traducción e interpretación refleje la terminología y las normas lingüísticas más recientes de los idiomas oficiales a fin de asegurar la más alta calidad, y a este respecto, acoge con beneplácito la creación, dentro de los límites de los recursos existentes, de un portal mundial de terminología al que podrán tener acceso los funcionarios de las Naciones Unidas, los Estados Miembros y la sociedad civil; 85. Reafirma lo dispuesto en la sección V, párrafo 3, de su resolución 67/237, y reitera su solicitud de que el Secretario General, al contratar personal temporario en los servicios de idiomas, mediante contratos internacionales o locales, según proceda, vele por que se dé a todos los servicios el mismo trato y se les proporcionen recursos y condiciones de trabajo igualmente favorables con miras a lograr que su labor sea de la más alta calidad, respetando plenamente las características particulares de cada uno de los seis idiomas oficiales y teniendo en cuenta el volumen de trabajo de cada servicio; 86. Reitera su solicitud de que el Secretario General examine otras medidas encaminadas a reducir las tasas de vacantes en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi, y solicita al Secretario General que la informe al respecto en su sexagésimo noveno período de sesiones; 87. Solicita al Secretario General que organice concursos para la contratación de personal lingüístico con antelación suficiente a fin de llenar oportunamente las vacantes existentes y futuras en los servicios de idiomas, y que la informe en su sexagésimo noveno período de sesiones de lo que se haya hecho a ese respecto; 88. Solicita también al Secretario General que siga mejorando la calidad de la traducción de los documentos a los seis idiomas oficiales, prestando particular atención a la fidelidad de la traducción; 89. Reitera lo dispuesto en el párrafo 8 del anexo de la resolución 2 (I), de 1 de febrero de 1946, relativa al reglamento concerniente a idiomas, de que todas las 11/13

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