Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/260
Distr. general
22 de junio de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 129 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/964)]
55/260. Financiación de la Misión de Verificación de las Naciones
Unidas en Angola y de la Misión de Observadores de las
Naciones Unidas en Angola
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la
Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola1 y los informes conexos de la
Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Teniendo presentes las resoluciones del Consejo de Seguridad 626 (1988), de 20 de
diciembre de 1988, por la que el Consejo estableció la Misión de Verificación de las
Naciones Unidas en Angola, 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, por la que el Consejo
decidió dar un nuevo mandato a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Angola (llamada en adelante Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola II),
976 (1995), de 8 de febrero de 1995, por la que el Consejo autorizó el establecimiento de
una operación de mantenimiento de la paz (llamada en adelante Misión de Verificación de
las Naciones Unidas en Angola III), 1118 (1997), de 30 de junio de 1997, por la que el
Consejo decidió establecer, a partir del 1° de julio de 1997, la Misión de Observadores de
las Naciones Unidas en Angola, y sus resoluciones posteriores, la más reciente de las
cuales es la resolución 1229 (1999), de 26 de febrero de 1999,
Recordando su resolución 43/231, de 16 de febrero de 1989, sobre la financiación de
la Misión de Verificación, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre el particular,
así como su resolución 54/17 B, de 15 de junio de 2000, sobre la financiación de la Misión
de Observadores,
Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores en el sentido de que, a fin de sufragar los
gastos de la Misión de Observadores, se necesita un procedimiento diferente del que se
aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
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A/55/844 y Corr.1.
A/55/874 y A/55/879.