Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/260 Distr. general 22 de junio de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 129 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/964)] 55/260. Financiación de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola y de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Teniendo presentes las resoluciones del Consejo de Seguridad 626 (1988), de 20 de diciembre de 1988, por la que el Consejo estableció la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola, 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, por la que el Consejo decidió dar un nuevo mandato a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (llamada en adelante Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola II), 976 (1995), de 8 de febrero de 1995, por la que el Consejo autorizó el establecimiento de una operación de mantenimiento de la paz (llamada en adelante Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola III), 1118 (1997), de 30 de junio de 1997, por la que el Consejo decidió establecer, a partir del 1° de julio de 1997, la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola, y sus resoluciones posteriores, la más reciente de las cuales es la resolución 1229 (1999), de 26 de febrero de 1999, Recordando su resolución 43/231, de 16 de febrero de 1989, sobre la financiación de la Misión de Verificación, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre el particular, así como su resolución 54/17 B, de 15 de junio de 2000, sobre la financiación de la Misión de Observadores, Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores en el sentido de que, a fin de sufragar los gastos de la Misión de Observadores, se necesita un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, 1 2 00 57478 A/55/844 y Corr.1. A/55/874 y A/55/879.

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