A/RES/55/260 Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a la financiación de tal operación, Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, indicadas en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, con respecto a la financiación de tales operaciones, Observando con reconocimiento que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, Consciente de que es indispensable dar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para atender a sus obligaciones pendientes, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola y a la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola al 30 de abril de 2001, incluidas las contribuciones pendientes de pago por valor de 75,8 millones de dólares de los Estados Unidos, que representan el 5% del total de las cuotas, observa que cerca del 45% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a todos los demás Estados Miembros interesados, en particular a los que estén en mora, a que abonen la totalidad de sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 3. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto a los reembolsos adeudados a los países que aportan contingentes y que soportan cargas adicionales a causa del atraso de algunos Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 4. Expresa también su preocupación por las demoras a las que ha tenido que hacer frente el Secretario General en el despliegue de algunas misiones de mantenimiento de la paz recientes, en particular en África, y en la provisión de recursos suficientes para ellas; 5. Subraya que todas las misiones de mantenimiento de la paz en curso y futuras, recibirán un trato igual y no discriminatorio en lo que se refiere a las disposiciones financieras y administrativas; 6. Subraya también que todas las misiones de mantenimiento de la paz deberán recibir recursos suficientes para cumplir sus respectivos mandatos con eficiencia y eficacia; 7. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3, y pide al Secretario General que vele por que se apliquen plenamente; 8. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la liquidación de la Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía; 9. Decide que, a los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión de Observadores se les acredite las partes que les correspondan 3 2 A/55/879.

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