A/RES/58/232
estadísticas de turismo y promover la integración de esas estadísticas en el marco
del sistema de las Naciones Unidas.
Artículo 14
Cooperación administrativa
1.
Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo reconocen la
conveniencia de cooperar en las cuestiones administrativas de interés común.
2.
En consecuencia, las Naciones Unidas y la Organización Mundial del
Turismo se comprometen a celebrar consultas periódicas entre sí y con otros
organismos interesados del sistema de las Naciones Unidas sobre esas cuestiones, en
particular para asegurar que las instalaciones, el personal y los servicios se utilicen
de la manera más eficiente y armoniosa posible y que se adopten métodos adecuados
para evitar que se establezcan o mantengan instalaciones y servicios que tengan las
mismas funciones o que compitan entre sí, de manera que haya la mayor uniformidad
posible en esta esfera.
3.
El procedimiento de consulta a que se refiere el presente artículo se utilizará
para determinar la forma más equitativa de financiar la asistencia o los servicios
especiales que proporcione, previa solicitud, la Organización Mundial del Turismo a
las Naciones Unidas o que proporcionen éstas a la Organización Mundial del
Turismo, con sujeción a los acuerdos complementarios que se concierten a tal fin.
4.
En las consultas a que se refiere el presente artículo se estudiará también la
posibilidad de mantener o establecer instalaciones o servicios comunes en esferas
concretas, incluida la posibilidad de que una organización proporcione esas
instalaciones o servicios a otra o a varias otras, y de determinar la forma más
equitativa de financiar dichas instalaciones o servicios, con sujeción a los acuerdos
complementarios que se concierten a tal fin.
Artículo 15
Oficinas regionales y auxiliares
Las oficinas regionales o auxiliares que establezca la Organización Mundial
del Turismo cooperarán estrechamente con las que hayan establecido o establezcan
las Naciones Unidas y, en particular, las oficinas de las comisiones regionales y de
los coordinadores residentes.
Artículo 16
Disposiciones relativas al personal
1.
Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo, con objeto de
mantener normas uniformes de contratación internacional, convienen en establecer,
en la medida de lo posible, normas, procedimientos y disposiciones comunes en
materia de personal con miras a evitar desigualdades injustificadas en las
condiciones de empleo, evitar rivalidades en la contratación del personal y facilitar el
intercambio de funcionarios que sea mutuamente conveniente y provechoso. Con ese
fin, la Organización Mundial del Turismo conviene en aceptar el estatuto de la
Comisión de Administración Pública Internacional y en participar en la Caja Común
de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas de conformidad con el reglamento
de ésta, así como aceptar la jurisdicción del Tribunal Administrativo de las Naciones
Unidas en cuestiones relativas a demandas por incumplimiento de esos estatutos.
2.
Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo convienen en
cooperar en la mayor medida posible para la consecución de esos objetivos y,
en particular:
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