A/RES/58/232 a) Celebrar consultas periódicamente sobre cuestiones de interés común relativas a las condiciones de empleo de sus funcionarios y su personal a fin de lograr la mayor uniformidad posible en esta esfera; b) Cooperar en el intercambio de personal, cuando así convenga, con carácter temporal o permanente, disponiendo lo necesario para garantizar los derechos de antigüedad y de pensión; c) Cooperar con los organismos del sistema de las Naciones Unidas en el establecimiento y funcionamiento de un mecanismo apropiado para resolver las controversias que se planteen en relación con el empleo de personal y cuestiones conexas. 3. Las condiciones en que las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo se proporcionarán recíprocamente instalaciones o servicios en relación con las cuestiones a que se refiere el presente artículo serán, en caso necesario, objeto de acuerdos complementarios que se concertarán a tal fin de conformidad con el artículo 20 del presente Acuerdo. Artículo 17 Disposiciones financieras y presupuestarias 1. La Organización Mundial del Turismo reconoce la conveniencia de entablar con las Naciones Unidas estrechas relaciones en cuestiones presupuestarias y financieras a fin de que las operaciones administrativas de éstas y de los organismos del sistema de las Naciones Unidas se lleven a cabo de la manera más eficiente y económica posible y de que se asegure la máxima coordinación y uniformidad en esas operaciones. 2. La Organización Mundial del Turismo conviene en aceptar el estatuto de la Dependencia Común de Inspección. 3. La Organización Mundial del Turismo conviene en aplicar, en la medida en que sea posible y procedente, las prácticas y los formularios estándar que recomienden las Naciones Unidas. 4. Los arreglos financieros y presupuestarios que concierten las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo serán aprobados de conformidad con sus respectivos instrumentos constitutivos. 5. En la preparación del presupuesto de la Organización Mundial del Turismo, su Secretario General celebrará consultas con el Secretario General de las Naciones Unidas para lograr, en la medida de lo posible, la uniformidad en la presentación de los presupuestos de las Naciones Unidas y de los organismos del sistema a fin de facilitar la comparación de los diversos presupuestos, sin perjuicio de que cada organización utilice monedas diferentes al preparar su presupuesto. 6. La Organización Mundial del Turismo conviene en transmitir sus proyectos de presupuesto a las Naciones Unidas a más tardar en la fecha en que los transmita a sus miembros para que la Asamblea General de las Naciones Unidas los pueda examinar y formular recomendaciones de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas. 7. Los representantes de la Organización Mundial del Turismo estarán facultados para participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Asamblea General o de cualquier comité o comisión establecido por ésta cuando quiera que se examine el presupuesto de la Organización Mundial del Turismo o cuestiones financieras o administrativas generales relativas a ella. 7

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