A/RES/61/261
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de abril de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 128 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de abril de 2007
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/61/832)]
61/261. Administración de justicia en las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 57/307, de 15 de abril de 2003, 59/266, de 23 de
diciembre de 2004, y 59/283, de 13 de abril de 2005,
Reiterando que un sistema de administración de justicia transparente,
imparcial, independiente y eficaz es una condición necesaria para asegurar el trato
justo y equitativo del personal de las Naciones Unidas y es importante para el éxito
de la reforma de la gestión de los recursos humanos en la Organización,
Afirmando la importancia de las Naciones Unidas como empleador ejemplar,
Subrayando la importancia de las medidas para eliminar cualquier conflicto de
interés en el sistema de administración de justicia,
Reconociendo que el sistema actual de administración de justicia en las
Naciones Unidas es lento, engorroso, ineficaz y no profesional, y que el sistema
actual de revisión administrativa es defectuoso,
Observando con preocupación que la mayoría abrumadora de quienes prestan
servicios en el sistema de administración de justicia carecen de formación o
calificaciones jurídicas,
Observando que la asistencia letrada a la administración de la Organización
está a cargo de un conjunto de abogados profesionales,
Destacando la importancia de que las Naciones Unidas tengan un sistema de
administración de justicia eficiente y eficaz que asegure que las personas y la
Organización rindan cuenta de sus actos de conformidad con las resoluciones y
reglamentos pertinentes,
Expresando su reconocimiento por el consenso alcanzado en el séptimo
período extraordinario de sesiones del Comité de Coordinación entre el Personal y
la Administración,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la administración
de justicia en la Secretaría: aplicación de la resolución 59/283 1, el informe del
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A/61/342.