Salud mundial y política exterior: fortalecer la resiliencia de los sistemas de salud
proporcionando atención médica asequible a todas las personas
A/RES/75/130
la Declaración de la Organización Mundial del Comercio relativa al Acuerdo sobre
los ADPIC y la Salud Pública, de 2001, en la que se reconoce que los derechos de
propiedad intelectual deben ser interpretados y aplicados de una manera que apoye el
derecho de los Estados Miembros de proteger la salud pública y, en particular, de
promover el acceso a los medicamentos para todos, y se señala la necesidad de ofrecer
incentivos apropiados para el desarrollo de nuevos productos sanitarios;
16. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan y fomenten contactos
constructivos y alianzas más sólidas con los interesados pertinentes de los sectores
público y privado, la sociedad civil y los círculos académicos para tratar de lograr el
acceso a la cobertura sanitaria universal aumentando la disponibilidad, asequibilidad
y eficiencia de los productos sanitarios mejorando la transparencia de los precio s de
los medicamentos, las vacunas, los dispositivos médicos, los medios de diagnóstico,
los productos de apoyo, los tratamientos celulares y génicos, y otras tecnologías
sanitarias en toda la cadena de valor, incluso mejorando los reglamentos, de
conformidad con los marcos jurídicos y los contextos nacionales y regionales, para
abordar la preocupación mundial que suscitan los elevados precios de algunos
productos sanitarios y, a este respecto, alienta a la Organización Mundial de la Salud
a que siga esforzándose por celebrar con periodicidad bienal el Foro sobre la Fijación
de Precios Justos con los Estados Miembros y todas las instancias pertinentes a fin de
examinar la asequibilidad y transparencia de los precios y los costos relacionados con
los productos sanitarios, pues es una de las características fundamentales de los
sistemas de salud sólidos basados en la cobertura sanitaria universal;
17. Exhorta también a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de
integrar, según proceda, los servicios de medicina tradicional y complementaria que
sean inocuos y tengan base empírica en los sistemas de salud nacionales o
subnacionales, particularmente en la atención primaria de salud, de conformidad con
el contexto y las prioridades nacionales;
18. Destaca la importancia decisiva de dar seguimiento a los efectos indirectos
de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios integrados, así como de
mantener la parte esencial de la prestación de servicios de salud y de las cadenas
mundiales de suministro durante la pandemia, como los servicios de prevención y
tratamiento de las enfermedades transmisibles, la atención de las dolencias agudas, el
abastecimiento de medicamentos y suministros y la atención de los profesionales
sanitarios para que no se interrumpa el tratamiento de las enfermedades no
transmisibles, incluidas las enfermedades mentales, y los servicios auxiliares;
19. Exhorta a los Estados Miembros a que redoblen los esfuerzos para reforzar
los sistemas de información sanitaria y recopilar datos de calidad, oportunos y fiables,
incluidas estadísticas vitales, desglosados en función de los ingresos, el sexo, la edad,
la raza, la etnia, el estatus migratorio, la discapacidad, la ubicación geográfica y otras
características pertinentes en los contextos nacionales, según sea necesario para detectar
los progresos y las deficiencias en el logro universal e inclusivo de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible relacionados con la salud, sin dejar de proteger la privacidad
de los datos que puedan relacionarse con personas, y velen por que las estadísticas se
empleen para fundamentar la planificación sanitaria basada en datos empíricos, dar
seguimiento a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la oferta y la
demanda de servicios de salud y propiciar avances para lograr la cobertura sanitaria
universal, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 17;
20. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y otros
interesados pertinentes a que colaboren a todos los niveles para desarrollar y someter a
prueba medios de diagnóstico, tratamientos, medicamentos y vacunas que sean de
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Resolución 70/1.
20-17079