Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/36/9
Distr. general
6 de octubre de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
36º período de sesiones
11 a 29 de septiembre de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 28 de septiembre de 2017
36/9. El derecho al desarrollo
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos fundamentales de
derechos humanos,
Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la
Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986,
Reiterando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma
que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y forma parte integrante
de todos los derechos humanos,
Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 4/4, de 30 de
marzo de 2007, y 9/3, de 17 de septiembre de 2008, y recordando todas las resoluciones del
Consejo y de la Asamblea General sobre el derecho al desarrollo, las más recientes de las
cuales son la resolución 33/14 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, y la
resolución 71/192 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2016,
Recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el
derecho al desarrollo, incluidas las resoluciones 1998/72, de 22 de abril de 1998, y 2004/7,
de 13 de abril de 2004, en apoyo de la efectividad del derecho al desarrollo,
Acogiendo con beneplácito la 17ª Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de los
Países No Alineados, celebrada en Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) los
días 17 y 18 de septiembre de 2016, y recordando las cumbres y conferencias anteriores en
que los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados destacaron la
necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo, con carácter prioritario, mediante,
entre otras cosas, la elaboración por los organismos competentes de una convención sobre
el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas
pertinentes,
Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una
realidad para todos,
Poniendo de relieve también que todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco
inclusivo y de colaboración a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este
respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una
participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus fondos, programas y
GE.17-17638 (S)
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