A/HRC/RES/20/9 10. Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 19º período de sesiones1, y de las recomendaciones que en él figuran sobre una respuesta mas sistematizada y equitativa a la cuestión de los desplazados internos que se encuentran fuera de los campamentos y de las comunidades de acogida afectadas; 11. Expresa preocupación por los persistentes problemas que plantea el gran número de desplazados internos en todo el mundo, en particular el riesgo de pobreza extrema y exclusión socioeconómica, su limitado acceso a asistencia humanitaria, su vulnerabilidad a las violaciones de los derechos humanos y las dificultades a que da lugar su situación particular, como la falta de alimentos, medicamentos o alojamiento, y los problemas que entraña su reintegración, entre otros, en los casos en que proceda, la necesidad de restituirles sus bienes o de indemnizarlos; 12. Expresa preocupación también por el problema de los desplazamientos internos prolongados y considera que es necesario encontrar soluciones duraderas; 13. Expresa particular preocupación por los graves problemas con que se enfrentan muchas mujeres y niños desplazados internos, incluida la violencia y el maltrato, la explotación sexual, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, y alienta al Relator Especial a que persevere en su determinación de promover la adopción de medidas para atender las necesidades particulares de asistencia, protección y desarrollo de los desplazados internos, así como las de otros grupos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 14. Condena el hecho de que se sigan cometiendo actos de violencia sexual y en razón del género contra desplazados internos de todas las edades, entre ellos, y de manera desproporcionada, mujeres y niñas, y exhorta a las autoridades y a la comunidad internacional a que aúnen esfuerzos en pro de una prevención, seguridad, protección de los derechos humanos, acceso a la justicia y asistencia a las víctimas que sean efectivas, así como a la hora de afrontar las causas de la violencia contra mujeres y niñas y de luchar contra la impunidad a todos los niveles; 15. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y con otros interesados, aseguren y respalden la participación plena y significativa de las mujeres desplazadas en todos los niveles de los procesos y actividades que conlleven la adopción de decisiones que afecten de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos relacionados con los desplazamientos internos, en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos, la aplicación de soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo; 16. Expresa particular preocupación ante el hecho de que muchos niños desplazados internos no tengan acceso a la educación en la etapa inmediatamente posterior a su desplazamiento ni tampoco años después debido a los ataques de que son objeto las escuelas, los daños sufridos por los edificios que las albergan o su destrucción, la inseguridad, la pérdida de documentación, las barreras lingüísticas y la discriminación; 17. Recomienda a los Estados que se aseguren, por todos los medios necesarios, de que, incluso durante los conflictos y en la etapa posterior a estos, los niños que sean desplazados internos tengan acceso a la educación en igualdad de condiciones con el resto de la población y sin discriminación de ningún tipo; 1 4 A/HRC/19/54. GE.12-15379

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