A/HRC/RES/20/9
18.
Insta a los Estados a que tengan en cuenta las necesidades específicas de las
personas con discapacidad a la hora de promover y asegurar la protección de los derechos
humanos de los desplazados internos, en particular velando por que las personas con
discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a asistencia, protección y servicios
de rehabilitación;
19.
Observa con preocupación los problemas particulares a que, en relación con
los derechos humanos y en muchos países en los que sigue habiendo desplazamientos
internos, se enfrentan gran número de desplazados internos que, cada vez más, viven fuera
de los campamentos y en entornos urbanos, así como la necesidad de prestar más apoyo a
las comunidades de acogida que los asisten, y recomienda que se adopten enfoques
efectivos y adecuados para la protección específica de los derechos humanos y se pongan
en práctica soluciones duraderas respecto de los desplazados internos que tengan
plenamente en cuenta las necesidades y los derechos humanos de estas personas, así como
las necesidades de las familias y comunidades de acogida;
20.
Reafirma, de conformidad con los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos que figuran en el anexo de la resolución 46/182 de la Asamblea
General, que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de proteger los
derechos humanos de los desplazados internos y promover soluciones duraderas para estas
personas dentro de su jurisdicción, incluidos los desplazados internos que viven fuera de los
campamentos;
21.
Acoge con beneplácito los esfuerzos que se están llevando a cabo para
identificar problemas y prácticas adecuadas con miras a reforzar una respuesta equitativa,
efectiva y sistemática a la cuestión de los desplazados internos que viven fuera de los
campamentos, y alienta encarecidamente a los Estados, los agentes nacionales e
internacionales de la esfera humanitaria y del desarrollo, la comunidad internacional y los
miembros de la sociedad civil pertinentes a que pongan en marcha procesos adicionales de
recapitulación de las prácticas seguidas en relación con la promoción y protección de los
derechos humanos y la aplicación de soluciones duraderas a la cuestión de los desplazados
internos, y a que asignen más recursos para este fin;
22.
Destaca la importancia de que los desplazados internos que viven fuera de
los campamentos y las familias y comunidades que los acogen participen en el
establecimiento de sistemas de apoyo previsibles y sistematizados que tengan plenamente
en cuenta los derechos humanos, las necesidades y las situaciones de vulnerabilidad de esas
personas;
23.
Apoya la promoción de un mejor entendimiento de la función y las
responsabilidades de las autoridades municipales y provinciales, así como del apoyo que
necesitan y de los obstáculos a que se enfrentan, en la tarea de proteger los derechos
humanos de los desplazados internos que viven fuera de los campamentos, con miras a
desarrollar enfoques efectivos y adecuados que tengan plenamente en cuenta las
necesidades y los derechos humanos de esas personas, facilitar soluciones duraderas e
incluir a los desplazados internos que se encuentran fuera de los campamentos en planes de
desarrollo locales;
24.
Pone de relieve la importancia que tiene la recopilación efectiva de datos
sobre los desplazados internos, desglosados por edad, sexo, diversidad y emplazamiento,
para la protección de sus derechos humanos, la aplicación de soluciones duraderas y la
evaluación de sus necesidades y situaciones de vulnerabilidad específicas, y alienta a los
gobiernos a que recurran, con carácter voluntario, al Servicio conjunto interinstitucional de
elaboración de perfiles de desplazados internos, creado para prestar asistencia técnica en
este ámbito;
GE.12-15379
5
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents