A/HRC/RES/58/9 7. Toma nota con aprecio de la nota informativa práctica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre prácticas prometedoras para la plena realización del derecho a la seguridad social, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que prosiga y refuerce su labor en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el ámbito de la protección social, ayudando a los Estados a hacer plenamente efectivo el derecho a la seguridad social sin discriminación; 8. Reconoce que todos los Estados tienen el potencial de ampliar su inversión en una educación inclusiva y equitativa de calidad, en la salud física y mental, en vivienda adecuada y en la protección social, lo cual contribuye al cumplimiento de sus obligaciones relativas al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales; 9. Observa con aprecio las contribuciones que los mecanismos internacionales de derechos humanos, entre ellos los órganos de tratados internacionales de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos y sus órganos subsidiarios, los procedimientos especiales y el examen periódico universal, aportan a la promoción de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de conformidad con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, y alienta a los Estados a que presten la debida consideración a la información, las observaciones y las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos al implementar la Agenda 2030 y hacer un seguimiento de sus progresos, y a que promuevan la cooperación de todas las partes interesadas para integrar plenamente los derechos humanos en dichos procesos; 10. Subraya la importancia del acceso a la justicia y a un recurso efectivo en caso de vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidas las vulneraciones sistémicas, observa con reconocimiento a este respecto las medidas adoptadas por los Estados para que sean juzgadas por los tribunales nacionales y para que las víctimas de presuntas violaciones de los derechos humanos tengan acceso a procedimientos de denuncia, y exhorta a los Estados a que se esfuercen por garantizar el acceso a mecanismos de reparación judiciales y extrajudiciales en el plano nacional, regional e internacional; 11. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas en el plano nacional para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellas la aprobación de leyes adecuadas y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, y a este respecto subraya la necesidad de que, al determinar la mejor forma de dar eficacia jurídica a nivel nacional a los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se considere la posibilidad de otorgarles carácter justiciable; 12. Reconoce el papel de los tribunales nacionales como garantes de los derechos económicos, sociales y culturales, que contribuye a detectar lagunas en la legislación con respecto a la efectividad de estos derechos y a evaluar la observancia del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados que son partes en él, en aras de la efectividad plena de estos derechos; 13. Reconoce también que los niveles mínimos de protección social pueden facilitar el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales, entre ellos los derechos a la educación, la seguridad social, el trabajo, incluidas unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, incluidos alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al agua potable y el saneamiento, de conformidad con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, y a este respecto subraya la importancia de obrar sin descanso a fin de establecer o continuar desarrollando esos niveles mínimos en consonancia con los principios de no discriminación e igualdad, igualdad de género e inclusión de las personas con discapacidad, transparencia, participación y rendición de cuentas; 14. Reconoce además la importante contribución de las mujeres y las niñas al desarrollo sostenible y reitera que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y niñas y la participación y el liderazgo plenos, igualitarios y significativos de las mujeres en la economía son esenciales para lograr el desarrollo sostenible, promover unas sociedades pacíficas, justas e inclusivas, potenciar un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y la productividad, poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo y garantizar el bienestar de todos; GE.25-05378 5

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