A/HRC/RES/31/5 alimentación, un vestido y una vivienda adecuados, a la educación y al agua potable y el saneamiento, de conformidad con las obligaciones de derechos humanos de los Estados, y, a este respecto, subraya la importancia de que se observen los principios de no discriminación, transparencia, participación y rendición de cuentas; 5. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre la cuestión del ejercicio efectivo, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales, en el que se hace especial hincapié en las metodologías utilizadas a nivel nacional para medir el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, presentado atendiendo a lo dispuesto en la resolución 28/12 del Consejo de Derechos Humanos 1, y de las conclusiones que contiene; 6. Reconoce que la información fiable y los datos desglosados son importantes para evaluar los progresos o retrocesos en el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, y que pueden contribuir a apoyar la elaboración de leyes, políticas y programas a fin de ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos; 7. Reconoce la importancia de evaluar los progresos en el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, y que la medición de la efectividad de los derechos humanos puede contribuir de manera positiva a que los Estados cumplan sus obligaciones, entre otras cosas en el contexto de su interacción con los mecanismos internacionales de derechos humanos respecto de las obligaciones que les incumben en relación con, entre otras cosas, los órganos creados en virtud de tratados y el examen periódico universal; 8. Reconoce también que disponer de unos mecanismos nacionales sistemáticos y coherentes para evaluar los progresos de cada Estado en el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, siempre que dichos mecanismos sean plenamente conformes con los principios y las normas del derecho internacional de los derechos humanos, puede contribuir a que las políticas, los programas y los procesos presupuestarios sean más eficientes y a mejorar la presentación de informes por los Estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos; 9. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de dotarse de procedimientos, o mejorar los ya existentes, para recabar información y datos cuantitativos a fin de obtener indicadores nacionales que, al analizarlos desde la perspectiva de los principios y las normas del derecho internacional de los derechos humanos, resulten de utilidad en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional, y sean transparentes, participativos y permitan la rendición de cuentas; 10. Subraya la importancia de que haya un recurso efectivo en caso de violación de los derechos económicos, sociales y culturales, y a este respecto toma nota con aprecio de las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las víctimas de presuntas violaciones de los derechos humanos a procedimientos de denuncia y a los tribunales nacionales, según sea el caso; 11. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas en el plano nacional para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales, incluida la promulgación de leyes adecuadas y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales; 12. Reconoce que los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas pretenden, entre otras cosas, hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, y que son 1 GE.16-06416 A/HRC/31/31. 3

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