Cuestión de Nueva Caledonia A/RES/69/102 Consciente de los problemas surgidos en el proceso electoral provincial de 2014, especialmente con respecto a la labor de los comités administrativos especiales encargados de actualizar el registro electoral especial, la inexistencia de un registro electoral complementario desde 1998 y la imposibilidad de disponer del registro electoral general de 1998 antes de 2014, y sus posibles efectos en el referéndum sobre la libre determinación, 1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales sobre la labor realizada en 2014 relativo a Nueva Caledonia1; 2. Aprueba también el informe, las observaciones, las conclusiones y las recomendaciones propuestas por la misión visitadora de las Naciones Unidas a Nueva Caledonia que tuvo lugar en 20144; 3. Expresa su aprecio a la Potencia administradora y al Gobierno de Nueva Caledonia por la estrecha cooperación y asistencia brindadas a la misión visitadora; 4. Observa las preocupaciones expresadas en relación con los problemas surgidos en el proceso electoral provincial con respecto a las distintas interpretaciones que persisten sobre las disposiciones relativas al electorado restringido y el proceso de apelación del registro de electores, y alienta a la Potencia administradora y el pueblo de Nueva Caledonia a que aborden de modo amistoso las preocupaciones de todos los interesados conforme a las leyes pertinentes en vigor en el Territorio y en Francia, respetando y aplicando al mismo tiempo el espíritu y la letra del Acuerdo de Numea3; 5. Expresa la opinión de que la adopción de medidas adecuadas para efectuar las próximas consultas sobre el acceso a la plena soberanía, incluido un registro electoral justo, imparcial y transparente, tal como se establece en el Acuerdo de Numea, es esencial para la realización de un acto de libre determinación libre y auténtico, que se ajuste a los principios y prácticas de las Naciones Unidas; 6. Exhorta a Francia, Potencia administradora, a que, teniendo en cuenta las observaciones, conclusiones y recomendaciones propuestas por la misión visitadora, considere la posibilidad de establecer un programa educativo para informar al pueblo de Nueva Caledonia de la naturaleza de la libre determinación, de modo que esté mejor preparado para afrontar una futura decisión sobre la cuestión, y solicita al Comité Especial que preste toda la asistencia disponible al respecto; 7. Señala las observaciones, conclusiones y recomendaciones propuestas por la misión visitadora a la atención del Gobierno de Francia, en su calidad de Potencia administradora, y del Gobierno de Nueva Caledonia para que tomen las medidas que procedan; 8. Insta a todas las partes interesadas a que, en bien del pueblo de Nueva Caledonia y en el marco del Acuerdo de Numea, prosigan su diálogo en un espíritu de armonía a fin de seguir fomentando un marco para el avance pacífico del Territorio hacia un acto de libre determinación en el que se brinden todas las opciones y se salvaguarden los derechos de todos los sectores de la población, sobre la base del principio de que incumbe a los neocaledonios elegir la manera en que determinarán su destino; 9. Observa que, en su 11ª reunión, celebrada el 11 de octubre de 2013, el Comité de Signatarios del Acuerdo de Numea, entre otras cosas: 3/6

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