A/RES/55/182
los países en desarrollo, especialmente a los países menos adelantados, en el sistema
comercial internacional y de hallar medios y arbitrios para asegurar una
utilización más eficaz de esos planes y, en este contexto, reitera sus principios
originales, a saber, la no discriminación, la universalidad, la participación en la
carga y la no reciprocidad;
11. Reitera también que es un imperativo ético para la comunidad
internacional detener e invertir la marginación de los países menos adelantados y
promover su pronta integración en la economía mundial, y que todos los países
deberían colaborar para dar mayor acceso a los mercados libres de gravámenes y sin
sujeción a cupos a las exportaciones de los países menos adelantados, dentro del
contexto del apoyo a los esfuerzos propios por fomentar la capacidad; reconoce que
la plena aplicación del Plan de Acción para los países menos adelantados, aprobado
por la primera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio,
celebrada en Singapur del 9 al 13 de diciembre de 1996, permite un progreso
adicional y rápido hacia la importación libre de gravámenes desde los países menos
adelantados; invita a las organizaciones internacionales pertinentes a que brinden la
mayor asistencia técnica necesaria para ayudar a fortalecer la capacidad de oferta y
la capacidad institucional de los países menos adelantados a fin de ayudarles a
aprovechar de la mejor manera posible las oportunidades comerciales que surgen de
la mundialización y la liberalización y, en este sentido, reitera la necesidad de que se
aplique cuanto antes el Marco Integrado para la asistencia técnica a los países menos
adelantados; toma nota de los preparativos que se realizan con miras a la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países menos Adelantados, que se
celebrará en Bruselas en mayo de 2001 y, a este respecto, hace un llamamiento a los
asociados para el desarrollo y, en particular, a los países industrializados para que
hagan todo lo posible por adoptar una política de exención de gravámenes y cupos
para prácticamente todas las exportaciones de los países menos adelantados;
12. Toma nota de la necesidad de coordinar mejor la asistencia técnica
relacionada con el comercio y, en ese contexto, aplicar el Marco Integrado para la
asistencia técnica a los países menos adelantados con miras a promover la
coordinación entre los seis organismos principales, teniendo presente que deben
utilizar los recursos disponibles en consonancia con sus respectivas funciones;
13. Destaca la necesidad urgente de facilitar la integración de los países
africanos en la economía mundial y, en este sentido, toma nota con reconocimiento
del programa orientado a la acción para el desarrollo de África que figura en el
informe del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre las causas de
los conflictos y la promoción de una paz duradera y el desarrollo sostenible en
África 9, así como las recomendaciones contenidas en el informe; hace un
llamamiento para que continúen los esfuerzos encaminados a mejorar el acceso a los
mercados de los productos de exportación que revisten interés para las economías
africanas y se apoyen sus actividades de diversificación y fomento de la capacidad
de oferta y, en este contexto, pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo que siga aumentando su contribución a la aplicación del
Nuevo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de África en el Decenio
de 1990 10, teniendo en cuenta las conclusiones convenidas por la Junta de Comercio
9
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
No. 45 (A/55/45).
10
Resolución 46/151, anexo, secc. II.
4
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