A/RES/55/182
resolver con rapidez las cuestiones relativas a la aplicación, así como de aplicar
eficazmente todas las disposiciones especiales de los acuerdos comerciales
multilaterales y las decisiones ministeriales pertinentes en favor de los países en
desarrollo, en particular poniendo en práctica las disposiciones sobre trato especial y
diferenciado acordadas anteriormente y garantizando su aplicación plena, incluso
reforzando estos conceptos, teniendo en cuenta la evolución del comercio mundial y
la mundialización, e insta a los gobiernos y a las organizaciones internacionales
interesadas a que apliquen efectivamente las decisiones ministeriales sobre medidas
en favor de los países menos adelantados y sobre medidas relativas a los posibles
efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los
países en desarrollo importadores netos de alimentos14;
18. Reconoce que es importante lograr una liberalización del comercio cada
vez más amplia, en particular en lo que respecta a los sectores y los productos que
revisten interés para los países en desarrollo, y que las medidas ulteriores de
liberalización deben tener una base suficientemente amplia para responder a la
variedad de intereses y preocupaciones de todos los miembros, en el marco de la
Organización Mundial del Comercio y, a este respecto, acoge con satisfacción las
actividades de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
encaminadas a prestar asistencia a los países en desarrollo para elaborar un
programa positivo con miras a futuras negociaciones comerciales multilaterales, e
invita a la secretaría de la Conferencia a que siga prestando a dichos países apoyo
analítico y asistencia técnica, y realizando actividades de fomento de la capacidad,
para que puedan tener una participación efectiva en las negociaciones;
19. Invita a los miembros de la comunidad internacional a considerar los
intereses de los países que no son miembros de la Organización Mundial del
Comercio en el contexto de la liberalización del comercio;
20. Invita a las instituciones financieras internacionales a que velen por que,
en sus actividades de cooperación para el desarrollo con los países en desarrollo, las
obligaciones que asuman los países en desarrollo respecto de sus políticas,
estrategias y programas de desarrollo en la esfera del comercio y en esferas conexas
sean compatibles con las que ya les incumben en virtud de las normas convenidas en
el sistema de comercio multilateral;
21. Destaca la importancia de fortalecer el sistema comercial internacional y
ampliarlo a un mayor número de países, así como de acelerar el proceso de adhesión
de los países en desarrollo y de los países con economías en transición a la
Organización Mundial del Comercio, destaca también la necesidad de que los
gobiernos de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y las
organizaciones internacionales pertinentes ayuden a los que no son miembros a fin
de facilitar sus gestiones para adherirse a ésta de manera rápida y transparente,
asumiendo de manera equilibrada los derechos y las obligaciones de la Organización
Mundial del Comercio, y destaca además la necesidad de que la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Organización Mundial del
Comercio les presten asistencia técnica, de conformidad con sus respectivos
mandatos, lo cual contribuirá a la rápida y plena integración de esos países en el
sistema comercial multilateral;
22. Destaca la necesidad de adoptar medidas más eficaces para abordar el
problema de la inestabilidad de las corrientes financieras a corto plazo, así como los
efectos de las crisis financieras en el sistema de comercio internacional y en las
perspectivas de desarrollo de los países en desarrollo y de los países afectados por
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