A/RES/71/92
Personas desplazadas como resultado de las hostilidades
de junio de 1967 y las hostilidades posteriores
2.
Destaca la necesidad de que se acelere el regreso de las personas
desplazadas y pide que se cumpla el mecanismo acordado por las partes en el
artículo XII de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas
con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 3, sobre el
regreso de las personas desplazadas;
3.
Hace suyas, entretanto, las iniciativas emprendidas por el Comisionado
General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Uni das para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente para seguir prestando toda la
asistencia humanitaria posible, con carácter urgente y como medida temporal, a las
personas que se encuentran actualmente desplazadas en la región y siguen teniendo
una gran necesidad de asistencia como resultado de las hostilidades de junio
de 1967 y las hostilidades posteriores;
4.
Hace un encarecido llamamiento a todos los gobiernos y a las
organizaciones y los particulares para que hagan contribuciones generosas al
Organismo y a las demás organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales que corresponda para los fines antes mencionados;
5.
Solicita al Secretario General que, tras la celebración de consultas con el
Comisionado General, la informe antes de su septuagésimo segundo período de
sesiones sobre los progresos realizados para aplicar la presente resolución.
53ª sesión plenaria
6 de diciembre de 2016
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